Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Créase una compensación por cumplimento de compromisos de gestión
celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el artículo 2º. El
monto de la compensación será la establecida en la tabla siguiente:

 Inspector              10% del monto de Inspector establecido en la tabla
                        del artículo 3º
 Inspector Supervisor   10% del monto de Inspector Supervisor establecido
                        en la tabla del artículo 3º
 Otras funciones        10% de la retribución total del funcionario
                        imprescindibles excluidos los beneficios sociales,
                        la prima por para la inspección antigüedad, los
                        viáticos y los gastos de transporte
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