Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 579/989

Se modifica una disposición del decreto 253/979, referente a la 
prevención de la contaminación mediante el control de las aguas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Industria y Energía.
    Ministerio de Salud Pública.
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 11 de diciembre de 1989.

   Visto: la necesidad de modificar el decreto 253/979, del 9 de mayo de
1979.

   Considerando: I) Que el Decreto en cuestión tiene más de diez años de
antigüedad;

   II) Que los cambios técnicos ocurridos en este tiempo, han modificado
los criterios científicos en que se basaban los estándares de dicha
norma, por lo que corresponde una revisión de los mismos;

   III) Que además es necesario establecer procedimientos que agiliten
los trámites.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 3 Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán
según sus usos preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de
acuerdo a lo siguiente:

 CLASE 1 

 Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con tratamiento convencional.

CLASE 2

a) Aguas destinadas al riego de productos agrícolas que se consumen en     forma natural, cuando estas son usadas a través del sistema de riego que provocan el mojado del producto.

b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo     humano.

CLASE 3

 Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros
integrantes de la flora y la fauna hídrica, o también aguas destinadas al
riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en
aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen
sistemas de riego que no provocan el mojado del producto.

CLASE 4

 Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan
zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el medio, o
también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no son
destinados al consumo humano en ninguna forma." 

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- FLAVIO BUSCASSO.- Tte. Gral. HUGO M.
MEDINA.- JORGE PRESNO HARAN.- RAUL UGARTE ARTOLA.- PEDRO BONINO 
GARMENDIA.
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