Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Las propuestas que se presenten deberán contener:
   a) número de inscripción en el registro;
   b) metodología a emplear en los cursos;
   c) lugar, infraestructura física, materiales y equipos a utilizar en
el proceso de instrucción;
   d) aptitudes y requisitos de los participantes;
   e) antecedentes sobre idoneidad y competencia de los instructores;
   f) número de participantes por curso;
   g) número total de horas por curso, y, de corresponder, su
distribución en horas teóricas y prácticas;
   h) requisitos de aprobación;
   i) presupuesto detallado de todos los costos a abonarse por la 
actividad y, de corresponder, criterio de reajuste del precio.
   No se exigirán garantías de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la suspensión o eliminación del Registro en caso de incumplimiento.
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