Fecha de Publicación: 11/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La remuneración estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión).
   La partida fija se ajustará a partir del 1° de enero del 2022 un 3% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021.
   La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante toda la vigencia del Acuerdo:
   I) Ajuste al 1° de julio de 2021:
   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 717,20 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de una hora extra $ 179,3 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de dos horas extras $ 358,6 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de tres horas extras $ 537,9 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de cuatro horas extras $ 717,2 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   II) Ajuste al 1° de enero de 2022:
   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 738,72 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de una hora extra $ 184,68 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de dos horas extras $ 369,36 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de tres horas extras $ 554 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de cuatro horas extras $ 738,72 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020 del 29 de diciembre del 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y al 1° de junio del 2022.
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