Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las instituciones de intermediación financiera dejarán constancia en la
documentación de operaciones de obtención o renovación de créditos, de
haber verificado la existencia de los Certificados vigentes, anotando el
número y fecha de vencimiento de los mismos.
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