Fecha de Publicación: 13/09/1977
Página: 454-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 3

   Toda modificación que sufra la vacuna en su presentación original será 
considerada como nueva serie y sujeta a las disposiciones vigentes. Para
el caso mencionado el mínimo dispuesto en el artículo 33 del decreto
141/967, será de 100.000 dosis trivalentes.
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