Decreto 493/977
Se modifican normas para contralor de vacunas por parte de la Dirección
de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 31 de agosto de 1977.
Visto: los decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967 y 471/970 de 1º de
octubre de 1970.
Resultando: I) Por el decreto 141/976, del 23 de febrero de 1967, se
establecieron normas reglamentarias referentes a la aplicación de
contralores en materia de elaboración, comercialización, importación y uso
de vacunas,
II) Por el decreto 471/970, del 1º de octubre de 1970, se prorrogó la
vigencia de las normas y procedimientos de contralor de vacunas
antiaftosa;
III) La Dirección General de los Servicios Veterinarios solicita se
modifiquen las normas antes aludidas, a fin de establecer mayores
garantías en lo que respecta a que la muestra sometida a control de
aprobación, por parte de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, se
lo más representativa posible del producto a ser comercializado.
Considerando: I) Necesario establecer, en forma gradual, las condiciones
indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del
decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967;
II) Conveniente, además, que los retiros de muestras de vacunas no
envasadas de cantidades alícuotas sean más representativas.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso d) del artículo 2º del decreto 471/970, del 1º de
octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) las mezclas de vacunas monovalentes a partir de las cuales se
extraigan las muestras destinadas a control, no serán inferiores al 10%
del volumen total de las partidas respectivas, las que deberán ser
envasadas en frascos cuya capacidad no sea mayor de 250 ml."