Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de las 
instalaciones, ya sea en el hall de entrada, salas de espera, 
habitaciones etc. de los prostíbulos.
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