Fecha de Publicación: 26/12/1997
Página: 1022-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

La "Medalla 18 de Mayo de 1811", tendrá para los miembros del
Ejército, preeminencia sobre las demás nacionales o extranjeras salvo la
Medalla "Al Mérito Militar", superior a ésta jerárquicamente. La
colocación de insignias, por lo tanto, se hará de acuerdo a esta
preferencia y a los Reglamentos vigentes.-
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