Fecha de Publicación: 26/12/1997
Página: 1022-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

Esta Condecoración será concedida por el señor Comandante en Jefe del
Ejército de acuerdo a las propuestas de una Comisión Asesora compuesta 
por el señor Comandante en Jefe del Ejército y los 2 Oficiales Generales más antiguos, a su iniciativa o a propuesta de los diferentes Comandos de
Grandes Unidades, Comando de Apoyo Administrativo, Institutos, Servicios 
y Unidades Básicas que lo soliciten por el Canal del mando (en estos 
casos el solicitante integrará la Comisión con la única finalidad de brindar información y sin voto).-
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