Fecha de Publicación: 04/12/2007
Página: 485-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa
de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes
informado, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los Agentes
de Retención.
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