Fecha de Publicación: 03/12/2002
Página: 587-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 El adquirente de las acciones deberá en el término de 45 días presentar 
ante la Dirección Nacional de Minería y Geología su solicitud de título 
minero de acuerdo a lo dispuesto por el Dcto-ley 15.242 de 8 de enero de 
1982.
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