Fecha de Publicación: 05/03/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los emprendimientos que reciban apoyos superiores a 4.000.000 de unidades
indexadas, se exigirá la contratación de auditorías internas, o en su
defecto personal independiente tendiente a realizar el seguimiento de los
proyectos y/o planes de negocios. Deberá informar en forma periódica de la
Unidad Técnica FONDES.
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