Fecha de Publicación: 05/03/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 45/014

Sustitúyense los  arts. 24 y 36 del Decreto 341/011 relativo al
funcionamiento del FONDES.
(325*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 24 de Febrero de 2014

VISTO el Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción
dada por el Decreto N° 117/2013 de 12 de abril de 2013, por el cual se
crea el Fondo para el Desarrollo;

RESULTANDO: que las normas referidas regulan los distintos aspectos
relativos al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo;

CONSIDERANDO: que conviene realizar ciertos ajustes en determinadas
disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas durante
la etapa actual de funcionamiento;.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 341/011 de 27 de septiembre de
2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 24°: Declarase promovidas en el marco de la Ley N° 16.906 de 7
de enero de 1998 (Ley General de Promoción de Inversiones) las actividades
que desarrollen los fideicomisos o sub-fondos que se constituyan en el
marco del presente decreto. Exonerase a dichos fideicomisos del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo nacional".

Artículo 2

 Modificase el artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de septiembre de
2011, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 117/013 de 12
de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36°: A efectos de poder recibir asistencia y soporte financiero,
los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder
Ejecutivo, promoviendo la resolución a través del Ministerio
correspondiente, según el sector al que pertenezca el emprendimiento.
Cualquiera fuere el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos
asistidos, los mismos deberán ser específicamente cuantificados y
explicitados en la resolución del Poder Ejecutivo.

En los apoyos instrumentados a través del Fondo de Asistencia Técnica no
Reembolsable en dinero, bastará que el emprendimiento cumpla con los
criterios y requisitos de elegibilidad generales del FONDES.

Exceptúense de la Declaración de Interés del Poder Ejecutivo, los
proyectos que reciban asistencia y/o soporte financiero cuyos montos sean
inferiores a 200.000 unidades indexadas, así como los que se instrumenten
a través del Fondo de Garantía (FONGAR).

Artículo 3

 Los emprendimientos que reciban apoyos superiores a 4.000.000 de unidades
indexadas, se exigirá la contratación de auditorías internas, o en su
defecto personal independiente tendiente a realizar el seguimiento de los
proyectos y/o planes de negocios. Deberá informar en forma periódica de la
Unidad Técnica FONDES.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI.
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