(Intervención de la URSEC): En caso de no lograrse un acuerdo entre las
partes respecto a las condiciones de interconexión y habiendo
transcurrido más de treinta días desde la presentación de la solicitud,
el prestador podrá comunicar la situación a la URSEC requiriendo su
intervención.
La URSEC podrá solicitar a los prestadores toda la información que
entienda pertinente y procederá a:
A) Procurar un acuerdo entre las partes.
B) En caso en que el desacuerdo subsista y refiera a los precios y tarifas
de la interconexión, procederá a la fijación de los mismos conforme el
literal "s" del artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
C) En caso de comprobar la existencia de prácticas anticompetitivas,
tratamiento discriminatorio u otras infracciones a la normativa
vigente, procederá a aplicar las sanciones que correspondan o a
proponer las mismas al Poder Ejecutivo.