Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

 (Ofertas de Interconexión de Referencia): Durante los dos primeros años 
de vigencia de este Decreto, todos los prestadores deberán presentar una 
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) con precios y cargos de 
interconexión para los distintos componentes del acceso, debiéndose 
diferenciar por tipos de interconexión de redes (i.e. fija a móvil, móvil 
a móvil, etc.). Los Contenidos Mínimos de la OIR son:
a) Localización y descripción de los puntos de interconexión y niveles de 
red ofrecidos
b) Modalidades de interconexión
c) Enlaces de interconexión
d) Servicios de interconexión ofrecida
e) Especificaciones técnicas de las interfaces ofertadas en los puntos de 
interconexión.
f) Tipos de llamadas y calidad del servicio.
g) Servicios disponibles para los clientes finales.
h) Características y condiciones para la contratación de los números, 
cuando ello resulte aplicable.
j) Procedimientos y condiciones en los que el prestador proporcionará a 
otros prestadores el acceso a la información oportuna para la explotación 
de los servicios.
k) Condiciones necesarias para la realización y el mantenimiento de la 
interconexión entre los prestadores.
l) Precios aplicables a cada una de las componentes de las 
interconexiones que se basen en la oferta de interconexión de referencia. 
Los precios y cargos de interconexión que se incluyan en la OIR deben 
estar debidamente desagregados, a los fines de facilitar la 
diferenciación de elementos y funciones que prestadores solicitantes 
realmente necesitan para su interconexión.
m) Otra información relevante de acuerdo a la normativa vigente.
n) Vigencia de las ofertas
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