(Ofertas de Interconexión de Referencia): Durante los dos primeros años
de vigencia de este Decreto, todos los prestadores deberán presentar una
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) con precios y cargos de
interconexión para los distintos componentes del acceso, debiéndose
diferenciar por tipos de interconexión de redes (i.e. fija a móvil, móvil
a móvil, etc.). Los Contenidos Mínimos de la OIR son:
a) Localización y descripción de los puntos de interconexión y niveles de
red ofrecidos
b) Modalidades de interconexión
c) Enlaces de interconexión
d) Servicios de interconexión ofrecida
e) Especificaciones técnicas de las interfaces ofertadas en los puntos de
interconexión.
f) Tipos de llamadas y calidad del servicio.
g) Servicios disponibles para los clientes finales.
h) Características y condiciones para la contratación de los números,
cuando ello resulte aplicable.
j) Procedimientos y condiciones en los que el prestador proporcionará a
otros prestadores el acceso a la información oportuna para la explotación
de los servicios.
k) Condiciones necesarias para la realización y el mantenimiento de la
interconexión entre los prestadores.
l) Precios aplicables a cada una de las componentes de las
interconexiones que se basen en la oferta de interconexión de referencia.
Los precios y cargos de interconexión que se incluyan en la OIR deben
estar debidamente desagregados, a los fines de facilitar la
diferenciación de elementos y funciones que prestadores solicitantes
realmente necesitan para su interconexión.
m) Otra información relevante de acuerdo a la normativa vigente.
n) Vigencia de las ofertas