Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

 (Procedimiento para Clientes Morosos): Para el procedimiento de
tratamiento de clientes en mora, tanto bajo el sistema de selección por
marcación como bajo el sistema de presuscripción se prevén los siguientes
pasos:
(i) En caso de que un cliente incurra en mora en el pago de los 
servicios, el PLDI deberá avisar al cliente de su situación de mora e 
informar que, en caso de no ser cancelada la deuda dentro de los 30 días 
desde que se configurara el incumplimiento, (ii) se iniciará el 
procedimiento de inhabilitación de clientes morosos del Sistema 
Multiprestador de LDI.
(ii) En caso de que el cliente no cancele el pago de los servicios a los 
dos (2) meses de emitida la factura, el PLDI podrá autorizar a la URSEC 
para que éste inicie el procedimiento de inhabilitación de clientes 
morosos del Sistema Multiprestador de LDI.
(iii) Dentro de los dos (2) días de la autorización del PLDI, la URSEC 
notificará al resto de los PLDI de la situación de dicho cliente.
(iv) Dentro de los dos (2) días de la autorización del PLDI, la URSEC 
notificará al cliente de su situación, otorgándole un plazo de diez (10) 
días para regularizar su situación de mora, previo a la inhabilitación 
del acceso al prefijo indicativo del PLDI con que se encuentra en mora.
(v) Transcurridos los diez (10) días arriba indicados, si el cliente 
permanece en mora, la URSEC automáticamente inhabilitará tanto el prefijo 
de LDI del PLDI cuya cobranza está en mora, como del resto de los PLDI 
que hayan expresado a la URSEC su deseo de bloqueo de dicho cliente 
moroso.
Los plazos incluidos en este artículo podrán ser modificados por 
resolución de la URSEC cuando ésta lo entienda conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ayuda