Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

 (Funciones de la URSEC con relación al Sistema): A los efectos del
sistema Multiprestador de LDI, la URSEC se encargará de:
a. Administrar la base de datos del univeso de clientes que pueden 
acceder al Sistema Multiprestador de LDI, bajo un principio general de no 
discriminación en la calidad de servicios brindados a los PLDI.
b. Verificar la regularidad de las presuscripciones a los PLDI.
c. Proveer un Tono u Operadora automática que informe los indicativos de 
Prestador de LDI (PLDI) a los clientes, sin brindar información sobre los 
PLDI que pueda inducir a los clientes a preferir a un PLDI sobre otro.
d. Indicar en su página institucional de Internet los vínculos de páginas 
donde se encuentran las tarifas de LDI correspondientes a cada uno de los 
PLDI.
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