Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

 (Derechos del PLDI): Son derechos del PLDI:
a. Poseer acceso a la base de datos de los clientes que utilizan sus
servicios de LDI.
b. Poder ser elegido por todo cliente como PLDI en la modalidad de 
Selección por Presuscripción.
c. Poder solicitar a la URSEC el bloqueo de acceso de su prefijo 
indicativo del Sistema Multiprestador de LDI a clientes que hayan 
incurrido en mora. En todos los casos, para ejercer este derecho se 
deberán cumplir los procedimientos de exclusión de clientes por mora 
establecidos en el presente Reglamento.
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