Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

 (Obligaciones de Prestadores con relación al Sistema): Son obligaciones
de todo prestador de servicio básico o inalámbrico de telecomunicaciones,
con relación al Sistema Multiprestador de LDI:
a. Otorgar a las llamadas originadas por sus clientes acceso hacia el PLDI
elegido por el sistema de presuscripción y a través de la modalidad de
selección por marcación, cuando ésta entre en vigencia. Toda llamada
cursada a través de las distintas redes telefónicas debe poder ser
encaminada hacia el PLDI elegido por el cliente.
b. Proporcionar a la URSEC y a los PLDI las facilidades necesarias para
poder operar un Sistema Multiprestador de LDI, incluyendo las actividades 
de medición.
c. Incluir los prefijos indicativos correspondientes a los distintos PLDI 
para el Sistema Multiprestador de LDI en sus directorios telefónicos 
públicos.
d. Brindar bloqueo de acceso al servicio del PLDI a clientes, solamente 
ante requerimiento del cliente o autoridad competente.
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