Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

 (Sistema Multiprestador de LDI). La regulación del Sistema Mutiprestador
de Larga Distancia Internacional, será realizada mediante la expedición
por parte de la URSEC de normas generales e instrucciones particulares,
conforme el literal "ñ" del artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de fecha 21
de febrero de 2001. Bajo el Sistema Multiprestador por Presuscripción,
los clientes podrán presuscribirse a un prestador de LDI toda vez que
deseen que sus llamadas sean cursadas con dicho prestador sin tener que
discar su prefijo indicativo. Bajo el Sistema Multiprestador por Marcación
de LDI, la selección del prestador de LDI se llevará a cabo, por defecto,
mediante el procedimiento de selección directa por marcación a través de
un prefijo indicativo.
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