Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

 (Planes de Numeración): La URSEC administrará los recursos de numeración
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El acceso a la
identificación de las redes y de los clientes deberá estar disponible a
todos los prestadores. La URSEC llevará un registro con el inventario de
la utilización y disponibilidad de la numeración y de los códigos
otorgados. La URSEC otorgará números sobre la base de lotes. Los
prestadores que necesiten lotes de números para sus clientes, deberán
solicitarlos a la URSEC, quien tendrá 5 (cinco) días hábiles desde la 
fecha de la solicitud para concederlos, a excepción de que el plan de 
numeración se encontrase agotado, en cuyo caso procederá a realizar una 
reorganización de la numeración basado en un mecanismo competitivo de 
recursos escasos de numeración.
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