Fecha de Publicación: 09/01/2013
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 El precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE será calculado por la Dirección Nacional de Energía, en
base al procedimiento de cálculo estipulado en el Anexo I del presente
decreto y elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
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