PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Determínase en el Anexo II del presente decreto el valor del precio de la energía demandada al sistema a los efectos de lo dispuesto en el numeral IV del artículo 3 y el numeral VI del artículo 5 del Decreto N° 158/012. Este precio entrará en vigencia desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial.Ayuda