Fecha de Publicación: 09/01/2013
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

 A los efectos del artículo 6 del Decreto N° 158/012, la asociación deberá
constituirse bajo la modalidad de una sociedad de hecho.
Cualquier modificación en la integración de la misma deberá notificarse a
UTE, quedando ésta habilitada a realizar las modificaciones de contrato
que resulten pertinentes. Si las modificaciones en la integración de la
sociedad de hecho desvirtuaran las finalidades, propósitos o beneficiarios
del régimen de promoción de generación de energía eólica en la industria
establecido por el Decreto N° 158/012, UTE podrá proceder a la rescisión
del contrato.
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