Fecha de Publicación: 02/09/1985
Página: 564-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La prestación de los distintos servicios a cargo de la Dirección de
Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Veterinarios, estará
sujeta al pago de las sumas que se detallan subsiguientemente.
   Dicho pago será de cargo del interesado, y se hará efectivo en el
momento de requerir la prestación del servicio, ante la dependencia
correspondiente.
1) Por el uso de bañaderos portátiles oficiales cuando no se refiere a
   balneaciones periódicas contra la garrapata, N$ 7,00 (son nuevos
pesos siete), por animal bañado.
2) Por el uso de desembarcadero y corrales a cargo de la Dirección de
Sanidad Animal, en los Puestos Oficiales de Control de Paso, cuando no
represente una medida impuesta por los Servicios, N$ 10,00 (son nuevos
pesos diez), por animal.
3) Por gasto de traslado, en vehículo oficial, a solicitud de parte
interesada, el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que cobre un
taxímetro de la zona.
4) Por la emisión de certificado definitivo de exportación, cualquiera sea
   la causa, el valor y destino. N$ 240,00 (son nuevos pesos doscientos
   cuarenta), por certificado.
5) Por animales que pastorean en forma permanente o transitoria, en
   campos administrados por los Servicios de Sanidad Animal, se aplicará
   la tarifa oficial fijada de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-
   ley 15.179, de fecha 19 de agosto de 1981.
6) Por sellado de documentos, recepción de declaraciones juradas fuera
   de horario normal de servicio N$ 35,00 (son nuevos pesos treinta y
   cinco), por cada certificado o declaración jurada.
7) Por solicitud de asistencia de personal técnico e inspectivo con
   destino a la atención de remates-ferias, liquidaciones, exposiciones o
   actividades similares:
   a) Dentro de días y horas hábiles:
   I) Tarifa por solicitud: N$ 350,00 (son nuevos pesos trescientos
      cincuenta).
  II) Los interesados abonarán, por Médico Veterinario e Inspector, la
      asignación diaria establecida por las disposiciones vigentes para
      los funcionarios públicos.
   b) Fuera de días y horas hábiles:
   I) Tarifa por solicitud: N$ 700,00 (son nuevos pesos setecientos).
  II) Los interesados abonarán, por Médico Veterinario e Inspector, la
      asignación diaria establecida por las disposiciones vigentes para
      los funcionarios públicos. El cumplimiento de las prestaciones que
      se regular en el presente numeral, será desarrollado por el
      personal estrictamente necesario para la correcta ejecución del
      servicios.
8) Los gastos para realizar saneamientos de exportación serán abonados
   por los interesados en la oficina ante la que se tramite, según las
   tarifas que se establecen en la siguiente escala:

   a) Para los animales de especie equina, N$ 700,00 (son nuevos pesos
      setecientos), por solicitud de exportación y la cantidad de
      N$ 70,00 (son nuevos pesos setenta), por cada animal a sanear.
   b) Para bovinos de pedigrí y puros de cruza, N$ 700,00 (son nuevos
      pesos setecientos) y N$ 70,00 (son nuevos pesos setenta)
      respectivamente.
   c) Para bovinos generales, N$ 700,00 (son nuevos pesos setecientos) y
      N$ 15,00 (son nuevos pesos quince), respectivamente.
   d) Para ovinos de pedigrí y puros por cruza N$ 700,00 (son nuevos
      pesos setecientos) y N$ 35,00 (son nuevos pesos treinta y cinco),
      respectivamente.
   e) Para ovinos generales N$ 350,00 (son nuevos pesos trescientos
      cincuenta) y N$ 7,00 (son nuevos pesos siete), respectivamente.
   f) Para porcinos de pedigrí N$ 350,00 (son nuevos pesos trescientos
      cincuenta) y N$ 35,00 (son nuevos pesos treinta y cinco),
      respectivamente.
   g) Otras especies, N$ 140,00 (son nuevos pesos ciento cuarenta) y
      N$ 35,00 (son nuevos pesos treinta y cinco), respectivamente.
   h) En el momento de requerir la concurrencia de personal técnico e
      inspectivo para inspección y control de Centros de Concentración de
      ganados para exportación, así como para realizar las sanidades
      correspondientes en los establecimientos de origen  de los ganados
      objeto de la exportación, los interesados abonarán, por Médico
      Veterinario e Inspector, la asignación diaria establecida por las
      disposiciones vigentes para los funcionarios públicos.
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