Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 25

Bonificación del 10%.- Los contribuyentes de este Impuesto, gozarán de la
bonificación a que se refiere el artículo 1º del Título L del Texto
Ordenado 1975.

 Este beneficio no es aplicable en los casos en que el impuesto se abone
por vía de retención.
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