Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 22.- Valor de la UI y operaciones en moneda
        extranjera.- Todas las referencias del presente decreto a valores
        expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la
        cotización de dicha unidad al primer día de cada mes. Las
        operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a
        efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas
        en los artículos 2° y 7° del presente decreto, considerando la
        cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes
        anterior al que se realiza la operación."
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