(Disponibilidad Jurídica de los Predios) - La disponibilidad jurídica de
los predios beneficiados y afectados a los efectos de la ejecución del
Proyecto de Riego, se podrá acreditar mediante certificación notarial o
por la exhibición y copia de los contratos respectivos que quedarán
agregados al expediente. En los casos de suministro de aguas a terceros,
se deberán agregar los respectivos contratos, con acreditación de los
derechos de goce sobre los predios beneficiados, de parte de quien habrá
de regar, comprometiéndose al cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de
Suelos y Aguas respectivo.
La cantidad de tierras beneficiadas cuya disponibilidad deberá
acreditarse, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la
capacidad potencial de riego de la obra hidráulica.
En los casos de concesión condicionada (Art. 5 de la Ley Nº 16858) se
indicarán, para su individualización, los datos de las parcelas que
resultarán afectadas y sobre las cuales se habrá de gestionar la
imposición de las servidumbres que correspondan.