Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 (Disponibilidad Jurídica de los Predios) - La disponibilidad jurídica de 
los predios beneficiados y afectados a los efectos de la ejecución del 
Proyecto de Riego, se podrá acreditar mediante certificación notarial o 
por la exhibición y copia de los contratos respectivos que quedarán 
agregados al expediente. En los casos de suministro de aguas a terceros, 
se deberán agregar los respectivos contratos, con acreditación de los 
derechos de goce sobre los predios beneficiados, de parte de quien habrá 
de regar, comprometiéndose al cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de 
Suelos y Aguas respectivo.
La cantidad de tierras beneficiadas cuya disponibilidad deberá 
acreditarse, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la 
capacidad potencial de riego de la obra hidráulica.
En los casos de concesión condicionada (Art. 5 de la Ley Nº 16858) se 
indicarán, para su individualización, los datos de las parcelas que 
resultarán afectadas y sobre las cuales se habrá de gestionar la 
imposición de las servidumbres que correspondan.
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