Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 (Disposición Transitoria) - Las obras hidráulicas ya autorizadas, que no 
cuenten con un Plan de Manejo de Suelos, deberán presentarlo en el plazo 
de 1 (un) año a contar de la fecha de publicación del presente decreto en 
el Diario Oficial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 
precedente.
Los Ministerios competentes darán amplia difusión de lo dispuesto en el 
presente artículo.
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