(Disposición Transitoria) - Las obras hidráulicas ya autorizadas, que no
cuenten con un Plan de Manejo de Suelos, deberán presentarlo en el plazo
de 1 (un) año a contar de la fecha de publicación del presente decreto en
el Diario Oficial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente.
Los Ministerios competentes darán amplia difusión de lo dispuesto en el
presente artículo.