Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 En caso que la Junta de Riego no emitiera opinión favorable en el plazo 
de 10 (diez) días desde que fuera convocada, el asunto pasará a 
conocimiento de la Comisión Asesora de Riego a los efectos de lo previsto 
en el Inciso B - Art. 28 de la Ley Nº 16858, la que dispondrá de un plazo 
de 10 (diez) días para pronunciarse y se convocará la realización de una 
Audiencia como se dispone en el Artículo 14, cuando corresponda.
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