En caso que la Junta de Riego no emitiera opinión favorable en el plazo
de 10 (diez) días desde que fuera convocada, el asunto pasará a
conocimiento de la Comisión Asesora de Riego a los efectos de lo previsto
en el Inciso B - Art. 28 de la Ley Nº 16858, la que dispondrá de un plazo
de 10 (diez) días para pronunciarse y se convocará la realización de una
Audiencia como se dispone en el Artículo 14, cuando corresponda.