Si los Ministerios no formularen observaciones, se requerirá la opinión
de la Junta de Riego respectiva. Con la opinión de ésta y cuando
corresponda (art. 177 del Código de Aguas y art. 14 de la Ley Nº 16466),
se dispondrá la realización de una única Audiencia, a todos los efectos,
cuya celebración se anunciará mediante publicación en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional. El expediente quedará de
manifiesto durante el plazo de 10 (diez) días hábiles en el lugar de
realización de la audiencia.