Fecha de Publicación: 13/12/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean
asignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a
abonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que
incurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar
las eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos
sub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres
millones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para
cubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente
justificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual
no podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los
referidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo
correspondiente.
Ayuda