PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 390/012
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación de uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, que se determinan.
(2.277*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Diciembre de 2012
VISTO: lo establecido en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22 de noviembre
de 2011.
RESULTANDO: I) que potenciales participantes del procedimiento competitivo
de asignación convocado por los referidos decretos, han presentado notas
solicitando adicionar sub-bloques de espectro radioeléctrico a dicho
procedimiento competitivo de asignación;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha
realizado diversos estudios y pruebas técnicas junto con dichos
interesados que han permitido determinar, según lo informado, que existe
viabilidad técnica de acceder a agregar los sub-bloques 1855 a 1860 MHz,
1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955
a 1960 Mhz;
III) que los mencionados estudios concluyen la necesidad de colocación de
filtros en las radio-bases de ANTEL que trabajan en el sub-bloque de
frecuencias 1925 a 1930 MHz, para evitar interferencias sobre dichos
sistemas;
IV) que la evaluación primaria de los costos de dichos dispositivos señala
que el monto total sería menor a U$S 3.500.000 (tres millones quinientos
mil dólares americanos);
V) que la URSEC ha elevado a consideración un proyecto de Pliego de Bases
y Condiciones para el procedimiento competitivo que incluye los
sub-bloques autorizados a asignar en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22
de noviembre de 2011 y los adicionales solicitados anteriormente
referidos.
CONSIDERANDO: I) que los sub-bloques adicionales solicitados no fueron
incluidos en el Decreto 398/011 de 22 de noviembre de 2011 por razones
técnicas, para evitar posibles interferencias sobre los sistemas de ANTEL
que operan en el sub-bloque 1925 a 1930 MHz;
II) que de acuerdo al informe de URSEC, existen alternativas técnicas
viables y disponibles para lograr el mismo objetivo;
III) que al costo del equipamiento adicional requerido es sensiblemente
menor que los nuevos ingresos generados por la asignación de los
requeridos sub-bloques y puede, por tanto, ser solventado por los propios
ingresos del procedimiento competitivo;
IV) que resulta conveniente la unificación de todos los sub-bloques en un
único procedimiento competitivo, como lo propone el Pliego de Bases y
Condiciones elevado por URSEC, ya que brinda mayores oportunidades a los
oferentes y promociona la competencia entre los mismos.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la
redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; los
Decretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y
concordantes; los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de
2011 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860
MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y
1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la
prestación de servicios de comunicaciones y en las mismas condiciones que
los sub-bloques incluidos en el Decreto N° 398/011 de 22 de noviembre de
2011.
Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento
competitivo elevado por la URSEC, el cual contempla los sub-bloques
autorizados a asignar en los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de
noviembre de 2011 y los autorizados por el Art. 1° del presente.
Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean
asignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a
abonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que
incurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar
las eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos
sub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres
millones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para
cubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente
justificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual
no podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los
referidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo
correspondiente.
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
BANDAS DE 900 MHz - 1900 MHz y 1700/2100 MHz
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
ÍNDICE
TEMA PÁG.
CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 4
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS 4
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 5
CAPÍTULO II- MARCO JURÍDICO
Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE 5
CAPÍTULO III - DEFINICIONES
Artículo 5.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA 6
CAPÍTULO IV- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO 8
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO 9
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES 9
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS 9
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DEL CONVOCANTE 10
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE 10
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA 10
CAPÍTULO V- PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS 10
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD 11
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE LA
PRESENTACIÓN 11
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O
APODERADOS 11
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y 12
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA 12
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE
SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC 13
Artículo 20.- IDIOMA 13
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS 13
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 13
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE
INTERÉS 13
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA
GARANTÍA 14
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 14
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA 14
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL 14
CAPÍTULO VI - PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- RECEPCIÓN 15
Artículo 29.- CONTROL 15
Artículo 30.- DE LA INFORMACIÓN 15
CAPÍTULO VII - CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 31.- ANTECEDENTES 16
Artículo 32.- PROYECTO TÉCNICO 16
CAPÍTULO VIII - PRECALIFICACIÓN
Artículo 33.- COMISIÓN ASESORA 16
Artículo 34.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN 17
Artículo 35.- PRECALIFICADO ÚNICO 17
CAPÍTULO IX - INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP
Artículo 36.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP 17
Artículo 37.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 17
Artículo 38.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE
INFORMACIÓN 18
Artículo 39.- DISPOSICIONES GENERALES 18
Artículo 40.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS 18
Artículo 41.- RECURSOS 18
CAPÍTULO X - OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 42.- PAGO DE LOS PRECIOS OFERTADOS 18
Artículo 43.- AUTORIZACIÓN DE USO DE
FRECUENCIAS 19
Artículo 44.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS 19
Artículo 45.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS 19
Artículo 46.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS 20
Artículo 47.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 20
Artículo 48.- OTROS CASOS DE REVOCACIÓN 20
Artículo 49.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO 21
CAPÍTULO XI - CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 50.- LA URSEC 21
CAPÍTULO XII - INFRACCIONES
Artículo 51.- SANCIONES 22
Artículo 52.- MORA 22
CAPÍTULO XIII - OTROS
Artículo 53.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL
DE ESPECTRO 22
Artículo 54.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE ESPECTRO 22
Artículo 55.- AUTORIZACIONES DE OTROS
ORGANISMOS 23
Artículo 56.- NUEVO PROCEDIMIENTO COMPETITIVO 23
Artículo 57.- RADIOENLACES COMPLEMENTARIOS 23
Artículo 58.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC 23
ANEXOS
ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 24
ANEXO II - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 30
ANEXO III - FIANZA O AVAL BANCARIO 32
ANEXO IV - INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO 33
1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento
(IFP) 33
2) Elegibilidad del Precalificado 35
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado 35
4) Incremento Mínimo para validar una oferta 35
5) Requerimientos de Actividad 36
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes 37
7) Dispensas 38
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) 38
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) 39
10) Retiro del Precalificado en la IFP 39
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP 39
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia Final
del Procedimiento (IFP) 39
13) Depósito Inicial 39
14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento
(IFP) 40
15) Reglas para la finalización de la Instancia Final del
Procedimiento (IFP) 40
16) Formularios 40
17) Formulario de Ofertas Válido 41
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de
prácticas prohibidas. 41
19) Derechos Reservados de la URSEC 42
20) Puntos de cada uno de los Lotes 42
ANEXO V - FORMULARIO DE OFERTAS 43
ANEXO VI - FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO 44
ANEXO VII - GLOSARIO 45
BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) llama a
interesados en la presentación de Antecedentes para la participación en el
procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias
radioeléctricas, en las condiciones previstas en el presente Pliego.
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS
a) Las frecuencias en la banda de 900 MHz cuyo uso se asignará en base
al presente Pliego se agrupan en pares fijos de sub-bloques cada
uno de 5 MHz de ancho de banda, los cuales se definen a
continuación.
Lote Sub-bloques inferiores (MHz) Sub-bloques superiores (MHz)
Al 904,5 - 909,5 949,5 - 954,5
A2 910 - 915 955 - 960
El Lote A2 se reserva a favor de la empresa Administración Nacional
de Telecomunicaciones (en adelante, ANTEL) y su asignación se hará
una vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos y plazo
fijados en el presente Pliego, de conformidad con el Decreto Nro.
398/011 de 22 de noviembre de 2011.
ANTEL deberá abonar como precio por el citado Lote, el que resulte
del procedimiento competitivo para el Lote A1.
En caso que no se presentaran interesados se adoptará el precio base
establecido en el citado Decreto.
b) Las frecuencias en la banda de 1900 MHz cuyo uso se asignará en
base al presente Pliego se agrupan en pares fijos de sub-bloques,
cada uno de los cuales se definen a continuación:
Lote Sub-bloques inferiores Sub-bloques superiores Ancho de banda de
(MHz) (MHz) cada sub-bloque
(MHz)
B 1870 - 1875 1950 - 1955 5
B2 1875 - 1880 1955 - 1960 5
B3 1890 - 1895 1970 - 1975 5
B4 1865 - 1870 1945 - 1950 5
B5 1860 - 1865 1940 - 1945 5
B6 1855 - 1860 1935 - 1940 5
ANTEL no participará en el procedimiento competitivo para la
asignación de los Lotes B1 a B6, sea en forma directa o indirecta.
c) Las frecuencias en las bandas apareadas de 1700/2100 MHz cuyo uso
se asignará en base al presente Pliego se agrupan en pares de sub-
bloques, cada uno de 5 MHz de ancho de banda, los cuales se definen
a continuación.
Lote Sub-bloques inferiores (MHz) Sub-bloques superiores (MHz)
C1 1725 - 1730 2125 - 2130
C2 1730 - 1735 2130 - 2135
C3 1735 - 1740 2135 - 2140
C4 1740 - 1745 2140 - 2145
C5 1745 - 1750 2145 - 2150
C6 1750 - 1755 2150 - 2155
C7 1755 - 1760 2155 - 2160
C8 1760 - 1765 2160 - 2165
C9 1765 - 1770 2165 - 2170
Los Lotes C1, C2, C3 y C4 se reservan a favor de ANTEL y su
asignación definitiva se hará una vez culminada la fase competitiva,
en los mismos términos y plazo fijados en el presente Pliego, de
conformidad con el Decreto Nro. 399/011 de 22 de noviembre de 2011.
Por cada uno de ellos ANTEL deberá abonar en la oportunidad, como
precio el que resulte del promedio del Procedimiento Competitivo de
los Lotes C5 a C9 inclusive que efectivamente se asignen.
En caso que no se presentaran interesados, se adoptará el precio base
por cada uno de los bloques asignados en el citado Decreto.
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
Podrán participar del procedimiento quienes a la fecha de la Convocatoria
cuentan con la debida autorización para la prestación de servicios de
comunicaciones móviles en nuestro País.
Quienes resulten asignatarios de uno o más Lotes de frecuencias, deberán
utilizar los mismos para la prestación de los servicios de comunicaciones
móviles que les fueron autorizados, cumpliendo con la normativa vigente,
con las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo I, las
disposiciones que en su oportunidad imparta la URSEC y sometidos en todos
los casos al contralor de ésta.
CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO
Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La URSEC efectúa esta Convocatoria que se regirá por lo establecido en el
presente Pliego Único de Bases y Condiciones, siendo de aplicación en lo
pertinente la siguiente normativa:
* Ley Nro. 17.250 de 11 de agosto de 2000;
* Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las
modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002
(art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147),
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046
de 24 de octubre de 2006 (arts. 109 al 116), modificativa y
concordantes;
* Ley Nro. 18.159 de 20 de julio de 2007;
* Decreto Nro. 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y
concordantes;
* Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
* El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto Nro. 194/997 de 10 de junio de
1997 y sus posteriores modificaciones, en forma subsidiaria y en lo
que fuera pertinente;
* Decreto Nro. 442/001 de 13 de noviembre de 2001 y su modificación
efectuada por el Decreto Nro. 393/002 de 15 de octubre de 2002;
* Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003;
* Decreto Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003 con las modificaciones
introducidas por los Decretos Nro. 085/009 de 17 de febrero de 2009,
Nro. 414/010 de 30 de diciembre de 2010 y Nro. 256/012 de 9 de
agosto de 2012 y demás normas concordantes;
* Decreto Nro. 353/006 de 2 de octubre de 2006;
* Decreto Nro. 404/007 de 29 de octubre de 2007;
* Decreto Nro. 431/009 de 23 de setiembre de 2009;
* Decreto Nro. 260/010 de 27 de agosto de 2010;
* Decreto Nro. 398/011 de 22 de noviembre de 2011;
* Decreto Nro. 399/011 de 22 de noviembre de 2011;
* Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones;
* Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente Pliego.
* El presente Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos que lo
integran.
* Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC;
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA
Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
ANTECEDENTES: Son los documentos escrito y sus comprobantes que deberán
presentar los INTERESADOS para demostrar que cumplen con los requisitos
necesarios para participar en el presente procedimiento de asignación de
derecho de uso de frecuencias radioeléctricas.
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS: Es el acto administrativo de la URSEC
por el que se autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas y se
establecen las correspondientes condiciones de utilización. Dicha
resolución se dictará una vez culminado el procedimiento competitivo.
AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES: Es el acto
administrativo de la URSEC, mediante el cual se autoriza la instalación y
operación de las redes de radiocomunicaciones, incluyendo las estaciones
radioeléctricas y sus equipos, destinadas en forma directa al uso de
frecuencias objeto del presente procedimiento competitivo, de conformidad
con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y sometido al
contralor de la URSEC. Este acto es posterior e independiente del presente
procedimiento de selección.
AUTORIZADO: Es el Interesado a quien se le ha asignado el uso de
determinados Lotes de frecuencias radioeléctricas en el presente
procedimiento.
COMISIÓN ASESORA (C.A.): Comisión Asesora compuesta por tres miembros
designados por la URSEC.
CONVOCANTE: Es la URSEC.
COORDINADOR DE LA IFP: Es la persona designada por la URSEC que dispone
los tiempos de las rondas y el pasaje de las etapas.
FECHA DE SELECCIÓN: Es la fecha en que un PRECALIFICADO adquiere la
condición de SELECCIONADO para el uso de determinadas frecuencias
radioeléctricas.
FRECUENCIAS ASIGNAR: Son los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas
detallados en el Artículo 2) del presente PLIEGO.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP): Es el procedimiento comprendido
entre el momento que los INTERESADOS presentan sus ANTECEDENTES hasta la
determinación por parte de la URSEC de quiénes son los PRECALIFICADOS para
participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP): Es el procedimiento mediante el
cual los PRECALIFICADOS realizan sus propuestas procurando obtener la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES
requeridos.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación.
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta
Convocatoria.
PRECALIFICADO: INTERESADO que ha sido habilitado por la URSEC para
participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO para la obtención del
derecho al uso de FRECUENCIAS ASIGNAR.
PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS: Es la suma
de dinero (en dólares de Estados Unidos de América) que el SELECCIONADO ha
propuesto, ha sido aceptada y deberá abonar a la URSEC por el derecho de
uso de FRECUENCIAS ASIGNAR objeto de esta Convocatoria.
PRECALIFICACIÓN: Es la habilitación a un INTERESADO dispuesta por URSEC,
mediante la respectiva resolución, para participar en la INSTANCIA FINAL
DEL PROCEDIMIENTO, para la obtención del uso de FRECUENCIAS ASIGNAR
RF: Radiofrecuencias.
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
SELECCIONADO: Es el PRECALIFICADO que ha obtenido el derecho a ser
autorizado al uso de FRECUENCIAS ASIGNAR.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con
domicilio sito en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web
www.ursec.gub.uy, Fax: 29005708, Correo electrónico: ursec@ursec.gub.uy.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO
Se ha estructurado el siguiente procedimiento que culminará con la
determinación de los Seleccionados para el uso de las frecuencias
comprendidas en el presente.
INSTANCIA PREVIA
a) El presente Pliego podrá ser adquirido por cualquier persona física
o jurídica, nacional o extranjera, por el precio de U$S 3.600 (tres
mil seiscientos dólares de Estados Unidos de América) en la sede la
URSEC, en las fechas y horarios que se determinen en la
Convocatoria sin perjuicio del alcance de la misma dispuesto en el
Artículo 3) del presente Pliego.
b) Desde su adquisición y hasta la fecha indicada en el Pliego -
Artículo 8) - los Interesados podrán formular consultas o pedidos
de aclaraciones.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP)
c) La documentación e información requerida en el presente Pliego
deberá ser presentada en la sede de la URSEC en la fecha y horarios
que se indicarán en la convocatoria.
d) Los documentos anteriormente mencionados serán controlados por la
CA a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
formales de presentación y si el Interesado cumple con los
requisitos necesarios para ser Precalificado.
e) Con dicha información, el Convocante resolverá cuáles son los
Interesados que han cumplido los requisitos formales y las
condiciones de admisibilidad, procediendo a precalificar a los
Interesados en condiciones de pasar a la siguiente instancia del
procedimiento dictando la Resolución correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del
procedimiento la URSEC tendrá la facultad de revisar y evaluar el
cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de un
Precalificado.
f) La precalificación que se realiza en la IIP no implica un proceso
competitivo sino una instancia en que, en forma individual e
independiente, se verifica que los Interesados cumplen los
requisitos para ser Precalificados y participar en la IFP.
La URSEC notificará la precalificación a todos los Interesados.
Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de
inicio de la IFP, la URSEC publicará por una sola vez, en el Diario
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, quienes son
las personas jurídicas Precalificadas para participar en la IFP.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP)
g) La IFP comenzará en la hora y fecha que se establezca en la
convocatoria sin perjuicio de eventuales prórrogas que disponga la
URSEC y que serán comunicadas a los Precalificados con al menos 5
(cinco) días hábiles de anticipación.
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
En oportunidad de adquirir y retirar el Pliego, el Interesado deberá
constituir domicilio en la ciudad de Montevideo e indicar números de
teléfono y fax y dirección de correo electrónico. Se considerarán válidas
todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas por medio fehaciente.
Será responsabilidad del Interesado comunicar a URSEC cualquier
modificación de dicha información.
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo los Interesados tendrán la facultad de efectuar las consultas y los
pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido
en este Pliego, dirigiéndose a la URSEC, hasta 15 (quince) días corridos
improrrogables antes de la fecha establecida para la IFP.
Dichas consultas deberán ser formuladas por escrito, ser específicas y
señalar en cada caso a qué artículo del Pliego o sus Anexos refieren.
Vencido dicho plazo no se recibirán más consultas ni pedidos de
aclaración.
La C.A. evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los
Interesados. Las respuestas serán comunicadas por escrito (correo
electrónico) a todos los Interesados, hasta el cuarto día hábil posterior
a la finalización del plazo de consultas. Dentro del mismo plazo la C.A.
podrá emitir aclaraciones de oficio y ampliaciones de información o
cualquier otro cambio en el presente Pliego.
Los comunicados en que se dé respuesta a las consultas o las aclaraciones,
ampliaciones o cambios de oficio referidos en la presente cláusula se
considerarán incorporados al Pliego.
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos se contarán por días hábiles excepto en los casos en que
expresamente se dispone lo contrario y se computarán a partir del día
hábil siguiente al del acto o hecho que determine su comienzo y expirarán
a las 15:30 (quince y treinta) horas del día del vencimiento.
Los plazos que expiren en día inhábil se prorrogarán automáticamente hasta
el primer día hábil inmediato siguiente. Se considerarán días inhábiles
los días en que la URSEC no preste atención al público.
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DEL CONVOCANTE
El Convocante no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por
esta Convocatoria. Asimismo podrá dejarla sin efecto en cualquier
instancia del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que
los Interesados o Precalificados o Seleccionados tengan derecho a reclamar
por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo.
Los Interesados, Precalificados, Seleccionados y Autorizados serán los
únicos responsables por la interpretación y manejo que hagan de los datos
proporcionados por el Convocante.
Todos los costos relativos a las presentaciones, así como los que se
generen por los estudios, verificaciones, análisis de información
proporcionada por el Convocante o que se obtenga de terceros, serán por
cuenta y de exclusiva responsabilidad de los Interesados, Precalificados,
Seleccionados y Autorizados.
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones
y controversias relativas a la presente Convocatoria, sus consecuencias
y/o derivados, serán los de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA
Sin perjuicio de la información que brinde la URSEC, los Interesados,
Precalificados, Seleccionados y Autorizados, asumen la exclusiva y plena
responsabilidad por conocer todo aspecto técnico y condición actual del
espectro radioeléctrico y de su uso, no pudiendo reclamar al Convocante ni
por falta de información, ni por defectos o insuficiencias en la misma.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
La presentación de Antecedentes, documentación e información, conlleva:
a) El conocimiento y aceptación de la documentación, reglas, leyes,
Pliego, regulaciones, así como el régimen jurídico aplicable y los
requisitos que rigen la presente Convocatoria;
b) El reconocimiento de que el Convocante se reserva el derecho de
dejar sin efecto la Convocatoria en cualquier momento o declararla
desierta;
c) La aceptación de la aplicabilidad excluyente del Derecho de la
República Oriental del Uruguay y de la jurisdicción de los
Tribunales uruguayos, en toda controversia originada o como
consecuencia de la presente Convocatoria, renunciando a cualquier
otra competencia y jurisdicción;
d) La declaración de que el Interesado (y eventualmente luego
Precalificado, Seleccionado o Autorizado) ha obtenido toda la
información técnica necesaria para su comparecencia en el presente
procedimiento, y la renuncia a cualquier reclamo en razón de
información insuficiente, errónea o faltante, proporcionada o no
por la URSEC;
e) La aceptación de prórroga de la Garantía de Mantenimiento de
Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de
recursos administrativos de acuerdo con el presente Pliego;
f) La aceptación del derecho de la C.A. o del Convocarte, en su caso
de:
(i) solicitar información adicional a los Interesados o
Precalificados o Autorizados;
(ii) modificar el Pliego o realizar aclaraciones del mismo
notificando debidamente a los Interesados;
(iii) modificar el cronograma de la IFP, notificando debidamente
a los Precalificados;
g) El compromiso de no incurrir en prácticas desleales o colusivas con
otros Interesados y eventualmente luego Precalificados, ni realizar
con ellos negociaciones, acuerdos, intercambiar información, ni por
sí ni por interpuesta persona, en un todo conforme con el régimen
jurídico vigente.
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD
Los Interesados, Precalificados, Seleccionados y Autorizados serán
responsables por:
a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;
b) el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) el cumplimiento de todas las especificaciones que, conforme a
Derecho, emita la URSEC.
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN
La presentación de Antecedentes, información y documentación de los
Interesados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) por escrito, con hojas correlativamente foliadas y provistas de un
índice que refiera al contenido;
b) las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser íntegramente
salvadas;
c) todas las hojas del original (claramente individualizado en todas
sus páginas como tal) y de las copias, serán firmados por el
representante legal del Interesado o su Apoderado.
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS
La representación del Interesado o Precalificado, será ejercida únicamente
a través de un representante legal y suplente o apoderado y suplente,
quien deberá contar con un Poder Especial otorgado ante Escribano Público,
con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su
presentación con expresas facultades para:
a) Firmar la presentación de Antecedentes, información y
documentación;
b) Formular propuestas en la IFP;
c) Notificarse y consentir actos administrativos;
d) Asumir responsabilidad indivisible y solidaria de todas las
obligaciones a contraer sin excepción;
e) Realizar todos los actos necesarios durante esta Convocatoria;
f) Aceptar todas las consecuencias que implica la presentación de
Antecedentes, información y documentación.
Asimismo se deberá acreditar la existencia de un representante o apoderado
suplente con idénticas facultades que el titular, el que sólo actuará en
caso de ausencia del mismo.
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN
La presentación del interés de participar en la IFP, sus Antecedentes, la
información y la documentación complementaria que el Interesado considere
pertinente, deberá incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad para ser Precalificados.
La presentación deberá adecuarse al siguiente orden e incluyendo un medio
físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los archivos en
formato "pdf"(1) de la totalidad de los documentos presentados a la URSEC:
----------
(1) "portable document format", formato de documento portable.
----------
a) Carta de Presentación con declaración jurada según lo requerido en
el Artículo 18) del presente Pliego. En el Anexo II luce modelo a
emplear.
b) Recibo de pago de adquisición del Pliego;
c) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
d) Constancia de haber realizado el Depósito Inicial;
e) Constancias exigidas en el Artículo 19) del presente Pliego;
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA
Los Interesados deberán incorporar a la Carta de Presentación de su
interés y Antecedentes, declaración jurada con las siguientes
manifestaciones:
a) de veracidad y exactitud de toda la información aportada en su
presentación;
b) de inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o de
otra índole en favor del Estado Uruguayo;
c) de no encontrarse comprendido en cualquiera otra causal de
inhabilitación para contratar con el Estado Uruguayo, según lo
previsto en el Artículo 43) del T.O.C.A.F.;
d) de compromiso y responsabilidad previstas en los Artículos 13) y
14) del presente Pliego;
e) de haber recibido toda la información necesaria para su
participación en el presente procedimiento y una renuncia a
cualquier reclamo derivado por información imprecisa, confusa,
incompleta o defectuosa que pueda haber recibido de la URSEC.
f) de inexistencia de quiebra o concurso.
g) de inexistencia de sanciones en contrataciones con el Estado.
h) de inexistencia de inhabilitación civil, comercial o penal de la
empresa o sus directores
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC
Con la presentación de Antecedentes deberá acompañarse constancia de
inscripción relativa a las obligaciones fiscales y de seguridad social del
Interesado con las correspondientes certificaciones que acrediten la
inexistencia de deuda en cada caso.
Dicha circunstancia podrá ser acreditada mediante informe contable
producido por auditor independiente, del que surja la inexistencia de
deudas por tales conceptos.
Asimismo deberá presentar constancia expedida por URSEC de estar al día
con sus obligaciones de precios y tasas ante ella.
Artículo 20.- IDIOMA
Los Antecedentes, información y documentación que se presenten deberán
redactarse en idioma español.
La información complementaria a la requerida en la presente Convocatoria
(tales como folletos, publicaciones, etc.) que el Interesado adjunte podrá
estar redactada en idioma español o inglés. Sin perjuicio de lo anterior
el Convocante podrá solicitar la traducción a costo del Interesado.
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS
Todas las referencias a dinero que se realicen durante el procedimiento,
ya sea en la información a brindar por los Interesados o en las propuestas
que se realicen en la IFP, serán y se entenderán en todos los casos como
expresadas en dólares de Estados Unidos de América.
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Los Interesados se obligan a mantener actualizada la información vertida
en sus respectivas presentaciones, debiendo comunicar al Convocante todos
los cambios de hecho o de derecho que se produzcan con posterioridad
respecto a las informaciones contenidas en ellas.
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS
Los Interesados deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de
Interés por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos a contar
de la fecha de Presentación, por un valor de U$S 4.500.000 (cuatro
millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) a la orden
de la URSEC.
La Garantía de Mantenimiento de Interés deberá constituirse bajo la
modalidad de fianza o aval bancario, siguiendo los lineamientos que lucen
en el Anexo III.
Toda presentación de Antecedentes que no esté acompañada de la Garantía de
Mantenimiento de Interés en los términos indicados será rechazada por el
Convocante.
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA GARANTÍA
Si vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir
de la fecha fijada para la presentación de Antecedentes, no hubiere
finalizado el procedimiento seleccionándose a los Precalificados con
derecho al uso de la frecuencia objeto del presente, el Convocante podrá
solicitar a los Interesados o Precalificados en su caso, ampliar el plazo
de la Garantía de Mantenimiento de Interés por un máximo de 120 (ciento
veinte) días corridos adicionales.
A los Interesados o Precalificados en su caso, que no lo acrediten ante el
Convocante dentro de los 5 (cinco) días corridos de habérseles solicitado,
se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, sin
compensación alguna por concepto de intereses y perderán el derecho de
continuar participando en el proceso.
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los Interesados que no resulten
seleccionados se les devolverá a más tardar dentro de los 20 (veinte) días
hábiles contados desde el día siguiente de la finalización de la IFP.
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los Seleccionados se devolverá
a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde el día
siguiente de la Autorización de Uso de Frecuencias.
En caso de impugnación mediante la interposición de recursos
administrativos, la Garantía otorgada por el impugnante se mantendrá y
prorrogará en su caso para cubrir el pago de las responsabilidades que
pudieran corresponder.
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de Interés, se perderá de pleno derecho sin
necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar:
a) por todo acto, hecho u omisión que se traduzca en incumplimiento de
cualquier obligación que el Interesado, Precalificado o
Seleccionado deba cumplir antes de la autorización de uso de
frecuencias.
b) por no tener la cantidad de puntos de elegibilidad suficientes para
hacer una oferta válida en la primera ronda de la IFP.
c) por el retiro del Precalificado de la IFP en la primera Ronda.
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL
Cada Precalificado debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de
obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América
en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay
hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma
de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada
Precalificado.
En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el
Precalificado deba realizar ante URSEC o en caso que el Precalificado no
hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las
obligaciones del Precalificado o la totalidad del depósito sin perjuicio
de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de
acuerdo a lo consignado en el presente pliego- según corresponda - le será
devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- RECEPCIÓN
La presentación de la documentación requerida se realizará en la Sede de
la URSEC, Av. Uruguay 988, piso 3° - oficina 607 - en las fechas y
horarios que establezca la URSEC en la Convocatoria, sin perjuicio de
eventuales prórrogas dispuestas por el mismo órgano.
Artículo 29.- CONTROL
En el momento de la comparecencia del Interesado, el Escribano Público
designado otorgará un número a la presentación de la documentación
requerida y procederá a constatar que el Interesado haya adjuntado:
a) Recibo de haber adquirido el Pliego;
b) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés en las condiciones establecidas en el Pliego;
c) Carta de Presentación debidamente firmada;
d) Constancia de haber realizado el Depósito Inicial;
e) Declaraciones juradas exigidas por el Pliego;
i) Constancias previstas en el Artículo 19) del presente Pliego, en
cuanto corresponda;
g) Acreditación de la representación;
h) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
archivos de la totalidad de los documentos presentados a la URSEC.
La admisión inicial de una presentación de Antecedentes no será obstáculo
para su rechazo, si posteriormente se constataren defectos que violen los
requisitos formales o sustanciales exigidos en el presente Pliego.
Finalizado el plazo de presentación, el Escribano Público designado
labrará acta circunstanciada que contendrá:
i) la individualización de los Interesados que comparecieron;
ii) constancia de que se dio cumplimiento a la presentación de la
documentación exigida en los literales a), b), c), d), e), f) y g)
de este Artículo.
El acta será firmada por el Escribano Público designado y los presentes
que deseen hacerlo.
Artículo 30.- DE LA INFORMACIÓN
Luego de la presentación no se brindará información alguna vinculada con
el proceso, salvo a los Interesados o sus representantes, y sólo en lo que
refiera exclusivamente a sus respectivas presentaciones de Antecedentes.
CAPÍTULO VII
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 31.- ANTECEDENTES
El Interesado deberá acreditar sus Antecedentes a través de la
presentación de la siguiente documentación:
a. Certificado notarial que acredite con relación a la sociedad:
constitución, razón social, órganos de dirección y administración,
modificaciones al contrato social, inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas, representantes legales, domicilio constituido
en Montevideo, teléfono, fax y dirección de correo electrónico;
b. Poder Especial otorgado ante Escribano Público que acredite al
representante legal y suplente o apoderado y suplente, a todos los
efectos de la presente Convocatoria de acuerdo a lo especificado en
el Artículo 16.
El Interesado podrá incluir en su presentación de Antecedentes toda la
información complementaria que considere relevante.
Artículo 32.- PROYECTO TÉCNICO
El Interesado también deberá presentar el documento en que se describa en
forma sucinta la conformación de los sistemas cuyo despliegue prevé e
incluyendo los servicios que pretende desarrollar en caso de ser
Autorizado al uso de frecuencias.
CAPÍTULO VIII
PRECALIFICACIÓN
Artículo 33.- COMISIÓN ASESORA
La URSEC designará la Comisión Asesora (C.A.) que tendrá el cometido de
analizar y evaluar si los Interesados cumplen con los requisitos de
precalificación establecidos en el presente pliego. La C.A. examinará las
presentaciones para determinar si están completas y si en general se
ajustan a los requerimientos formales del presente Pliego. Si la C.A.
determina que una presentación no reúne los requisitos exigidos podrá
aconsejar su rechazo.
A estos efectos, podrá requerir a los Interesados las aclaraciones que
estime necesarias, o la corrección de defectos, carencias formales o
errores evidentes de escasa importancia. Las mismas deberán ser evacuadas
por el Interesado en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles desde su
notificación.
Las solicitudes de aclaración y respuestas correspondientes se harán por
escrito y no se pedirá, ofrecerá ni se permitirá cambios que modifiquen o
alteren el contenido de la información presentada.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán,
asimismo, atribuciones de la C.A.:
a) Emitir las aclaraciones en respuesta a las consultas planteadas por
los Interesados;
b) Requerir o permitir a los Interesados corregir omisiones o errores
formales en su Presentación;
c) Asesorar al Convocante en todo caso de reclamo formulado por los
Interesados o Precalificados;
d) Todas las atribuciones que le asigne el Pliego o las normas a las
que éste se remita.
Artículo 34.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN
La C.A. analizará la Presentación a fin de constatar si los Interesados
han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el presente
Pliego y emitirá un informe escrito el cual será elevado al Convocante.
No serán admisibles las propuestas de aquellos Interesados que no cumplan
al momento de la presentación con alguno de los requisitos legales y/o
administrativos de sus autorizaciones.
El Convocante, en conocimiento del informe de la C.A., que no será
vinculante, resolverá cuáles Interesados precalifican para la instancia
siguiente lo que será notificado a los mismos.
La nómina de los Precalificados será publicada en el Diario Oficial y en 2
(dos) periódicos de circulación nacional con una anticipación mínima de 5
(cinco) días a la fecha de inicio de la IFP.
Artículo 35.- PRECALIFICADO ÚNICO
Para el caso que en la IFP resultare un solo precalificado, la URSEC podrá
optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Considerar que el procedimiento ha finalizado, procediendo a la
devolución de las garantías sin que exista responsabilidad alguna
del Convocante.
b) Notificar al único precalificado en la IFP, que dispone de un plazo
de cinco días hábiles para individualizar por escrito los sub.-
bloques cuyos derechos de uso le interesa adquirir abonando por
cada sub.-bloque, el valor de la Oferta Mínima Inicial.
Si dentro del plazo referido el único Precalificado expresara su
intención de adquirir el uso de alguno o algunos de los Lotes por
dicho precio, se procederá a la autorización de conformidad con el
presente Pliego.
Si cumplido el plazo referido, el único Precalificado no expresara
su intención de adquirir el uso de alguno o algunos de los Lotes,
se procederá como lo dispone el literal a) del presente Artículo.
Asimismo, la URSEC podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto o
suspender el presente procedimiento, independientemente del número de
Interesados o Precalificados.
CAPÍTULO IX
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP
Artículo 36.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP
La IFP se desarrollará en las fechas y horas que señale la URSEC, en la
ciudad de Montevideo, en el lugar que se comunicará a los Precalificados,
con al menos cinco días hábiles de anticipación. El comienzo se
efectivizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguiente a
la aprobación de este Pliego por parte del Poder Ejecutivo.
No obstante, por razones fundadas la URSEC, respetando la anticipación
mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha
de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos.
Artículo 37.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LA IFP
El procedimiento de selección de los Interesados consiste en un
procedimiento competitivo en el cual los Precalificados en la IIP compiten
simultáneamente por la asignación del uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico en la IFP.
El procedimiento competitivo se regirá por lo dispuesto en el Instructivo
del Procedimiento Competitivo de asignación de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico que luce como Anexo IV.
La IFP se realizará utilizando equipos y programas informáticos que
instalará URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si URSEC lo
entendiere pertinente y en cuyo caso se invitará a todos los
Precalificados con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a
dicho acto.
Artículo 38.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados
intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento,
los Precalificados tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el
mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier Precalificado
manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuáles son los Lotes
sobre los que mantiene interés.
Durante la IFP, los Precalificados tienen prohibido realizar todo tipo de
comunicación directa o indirecta con otros Precalificados o con terceros,
con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el
procedimiento.
Artículo 39.- DISPOSICIONES GENERALES
En cualquier momento de la IFP la URSEC podrá sancionar o incluso excluir
de la IFP a los Precalificados que hayan incumplido alguna de las
obligaciones asumidas para el presente procedimiento o las reglas
previstas en el Pliego o en la normativa aplicable.
Artículo 40.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS
Efectuada la selección, se labrará acta que se notificará a los
Seleccionados.
Artículo 41.- RECURSOS
Será de aplicación el régimen recursivo establecido en el T.O.C.A.F.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 42.- PAGO DE LOS PRECIOS OFERTADOS
El o los Seleccionados, desde el momento de la selección, quedan obligados
a abonar los precios ofertados y aceptados para los Lotes de frecuencias,
los que se harán efectivos de la siguiente forma:
a) si el precio total a abonar por el Seleccionado es igualo inferior
al Depósito Inicial realizado, éste se imputará al pago del precio,
cancelándose el mismo en su totalidad y procediendo la URSEC a la
devolución del saldo en un plazo máximo de 30 (treinta) días
corridos;
b) si el precio total a abonar fuere superior al depósito realizado,
el Seleccionado deberá abonar la diferencia en el plazo máximo de
10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de selección.
El saldo del precio se abonará en dólares de Estados Unidos
mediante depósito en la cuenta de URSEC en el Banco de la República
Oriental del Uruguay. La falta de pago del saldo facultará a la
URSEC a considerar desistido al Seleccionado que perderá la
Garantía de Mantenimiento de Interés y la suma que eventualmente
hubiere entregado como Depósito Inicial.
Las multas impuestas en el curso de la IFP deberán ser abonadas en el
plazo máximo de máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de
finalización de dicha Instancia. El no pago dentro del referido plazo dará
lugar a la ejecución de la Garantía.
Artículo 43.- AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS
Dentro de los 30 (treinta) días hábiles a que el Seleccionado haya
cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo precedente,
se procederá a expedir el acto administrativo de asignación de los Lotes
de frecuencias, el que tendrá al menos el siguiente contenido:
a) el plazo de la autorización, que será de 20 (veinte) años
computables a partir del día en que se notifique la resolución
correspondiente.
b) que el Autorizado deberá instalar y poner en funcionamiento los
sistemas destinados a la prestación de los servicios de
comunicaciones móviles dentro de los plazos establecido y sujeto a
los controles y autorizaciones que se establecen en el presente
Pliego y al ordenamiento jurídico vigente aplicable.
Artículo 44.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS
El Autorizado dispondrá de un plazo de 24 (veinticuatro) meses, computable
a partir del día siguiente a la notificación de la Autorización de uso de
frecuencias objeto del presente procedimiento, para su puesta en
operación, respetando las condiciones establecidas en el Anexo I. Este
plazo podrá prorrogarse, por razones fundadas y a solicitud del
Autorizado, por un nuevo y único período de hasta 12 (doce) meses.
A los efectos de la instalación de equipos y puesta en funcionamiento de
los mismos y comienzo de la prestación de servicios utilizando las
frecuencias que se asignen a través del presente procedimiento, el
Autorizado deberá:
a) solicitar y obtener la autorización de la URSEC para la instalación
y puesta en funcionamiento de las estaciones radioeléctricas, a
cuyos efectos se realizarán las inspecciones y estudios que a
juicio de la URSEC se estimen pertinentes. En los casos que el
"Anexo I - Especificaciones Técnicas" lo determine, se efectuarán
las habilitaciones de estaciones radioeléctricas que correspondan.
b) cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento.
Artículo 45.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS
El Autorizado, su personal y las empresas con las que contrate, serán
responsables de cumplir puntualmente las normas legales, disposiciones,
ordenanzas y reglamentos vigentes y toda otra relativa al uso del espectro
radioeléctrico, instalación y funcionamiento de equipos y forma y tipo de
prestación de servicios, y se someterán a las normas generales y
particulares de dirección, regulación y contralor, que expidan los órganos
públicos competentes.
Artículo 46.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El Autorizado deberá contratar todos los seguros obligatorios legal o
reglamentariamente, tales como seguro contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de su personal y dependientes, y será único y
exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus
contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias,
instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los servicios,
relevando a la URSEC de cualquier responsabilidad en la materia.
Si la URSEC fuera objeto de cualquier tipo de reclamación citará al
Autorizado en garantía y éste deberá soportar todas las consecuencias
eventualmente perjudiciales del accionamiento, sin perjuicio de las
penalizaciones que disponga la URSEC respecto al Autorizado.
Artículo 47.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
El incumplimiento del Autorizado en comenzar con la efectiva utilización
de las frecuencias radioeléctricas asignadas, dentro de los plazos
establecidos en el Artículo 44), de no mediar atenuantes asociados a caso
fortuito o fuerza mayor, determinará la imposición de una sanción llegando
incluso a la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas por
el Convocante, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 48.- OTROS CASOS DE REVOCACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, las autorizaciones
otorgadas al Autorizado podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al presente Pliego
y sus Anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en
la materia.
b) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de
selección o incumplimientos de las obligaciones asumidas durante
IIP o IFP.
c) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la
prestación de servicios, sin la previa autorización de la URSEC.
d) Por actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento
de información a la URSEC.
e) Por quiebra, concurso, concordato o liquidación del Autorizado.
f) En caso fortuito o de Fuerza Mayor, de conformidad a los Principios
Generales del ordenamiento jurídico vigente.
g) Por embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior al 50%
(cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su último
balance.
h) Por suspensión en la prestación de los servicios sin su
restablecimiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 49.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO
El Autorizado estará obligado a:
a) Instalar los equipos necesarios, iniciar y mantener la prestación
de los servicios autorizados con la utilización de los sub-bloques
de frecuencias que se le asignen a través de este procedimiento,
dentro de los plazos establecidos en el presente Pliego.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones
aplicables a las telecomunicaciones. Su no cumplimiento significará
la aplicación de las sanciones establecidas por este Pliego y los
reglamentos y leyes que resulten aplicables al objeto de la
presente Convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
c) Presentar a la URSEC los Estados Contables auditados al cierre de
cada ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nro.
103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y concordantes,
dentro de los 120 (ciento veinte) días de cierre del ejercicio
acompañados de las respectivas declaraciones juradas fiscales. Los
Estados Contables comprenden: Estado de Situación Patrimonial,
Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicaciones de Fondos,
Estado de Evolución del Patrimonio y Notas a los Estados Contables.
d) Abonar todos los impuestos nacionales y municipales que puedan
corresponder y acatar todas las disposiciones nacionales y
municipales.
e) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado,
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las
inspecciones que conceptúen necesarias para verificar si cumplen
las obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como
las que deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas
vigentes o que se dicten aplicables al caso.
f) Contratar y mantener vigentes los seguros contra robo, incendio,
responsabilidad civil (por montos razonables a juicio de la URSEC)
y accidentes de trabajo, y demás que sean necesarios para la
prestación del servicio.
g) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la
seguridad de los bienes y las personas. Deberá indemnizar a la
URSEC o a terceros o clientes por los daños causados por su acción
u omisión.
h) Abonar los precios que correspondan, la Tasa de Control del Marco
Regulatorio o cualquier otra obligación que correspondiera ante
URSEC.
i) Proporcionar a la URSEC toda la información inherente a su calidad
de prestador de servicios de telecomunicaciones, así como aquella
que le sea requerida relativa a la prestación del servicio y
funcionamiento de los sistemas.
CAPÍTULO XI
CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 50.- LA URSEC
La dirección, supervisión, regulación y contralor del Autorizado estará a
cargo de la URSEC, quien podrá ejercer todas las atribuciones y poderes
jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XII
INFRACCIONES
Artículo 51.- SANCIONES
Cualquier apartamiento a las disposiciones de la presente Convocatoria y
sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios, podrá dar lugar en
forma accesoria a la imposición de sanciones por parte de URSEC, tales
como:
- la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento
luego de finalizado el Procedimiento, la asignación de frecuencias podrá
ser revocada.
Si el Autorizado incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o
lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que
correspondan, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de los
incumplimientos, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente o
proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas sanciones cuando
correspondiere.
Independientemente de estas facultades, la URSEC podrá reclamar
indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Artículo 52.- MORA
La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesto,
interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo
vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de
cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se aplicarán
las multas correspondientes.
CAPÍTULO XIII
OTROS
Artículo 53.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL DE ESPECTRO
En caso que luego de transcurridos 5 (cinco) años desde la autorización de
uso de frecuencias, no se encuentre en operación algún sub-bloque de
frecuencias en un área geográfica específica para el que existan
interesados en su utilización, se otorgará un plazo de 1 (un) año al
asignatario para su efectivo uso, vencido el cual y de mantenerse las
mismas condiciones, se procederá a su liberación en la referida área.
Dicha liberación no dará lugar a devolución, pago, compensación o
resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 54.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE ESPECTRO
En caso que antes de transcurridos los 20 (veinte) años desde la
Autorización de uso de Frecuencias, el interesado desee liberar parcial o
totalmente los sub-bloques que le fueran asignados, presentará a la URSEC
la comunicación correspondiente para que ésta dicte resolución. La
liberación de espectro no dará lugar a devolución, pago, compensación o
resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 55.- AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS
La autorización que otorga URSEC para la instalación y operación de
estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de lo que correspondiere a
otros organismos, por el uso de los espacios del dominio público o privado
y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto
ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo
cual los interesados deberán recabar oportunamente las aprobaciones y
autorizaciones de las autoridades que en cada caso correspondan.
Artículo 56.- NUEVO PROCEDIMIENTO COMPETITIVO
Al término del plazo de 20 (veinte) años desde la fecha de la
autorización, la URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en
similares condiciones generales antes establecidas, actualizadas a las
realidades tecnológicas y de mercado del momento.
Artículo 57.- RADIOENLACES COMPLEMENTARIOS
Para el despliegue de radioenlaces internos/complementarios de los
sistemas de radiocomunicaciones móviles a desplegar - como por ejemplo los
vínculos punto a punto entre estaciones de base/fijas y cuyas frecuencias
radioeléctricas de funcionamiento son diferentes a aquellas que se asignen
a través de este procedimiento - el Autorizado necesitará recabar en cada
caso la autorización previa y explícita de la URSEC.
Dichas autorizaciones, en tanto son independientes de las que se otorgan
por aplicación de este Pliego, están condicionadas - entre otros elementos
- a la disponibilidad del recurso espectral y al pago de los precios
mensuales correspondientes.
Artículo 58.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del Coordinador de la IFP o la C.A.
se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir,
extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP
temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas
en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente
ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación
por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los Precalificados.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que
dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros.
En caso de anulación permanente serán devueltos los montos depositados
como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin
perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por
concepto de sanciones a los Precalificados u otras obligaciones
emergentes.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1) ATRIBUCIÓN REGIONAL DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5) del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
actualmente en la Región 2 (de las Américas):
a) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 905 MHz y 915
MHz se encuentra atribuida en carácter primario al Servicio Fijo y
en carácter secundario a los servicios de radioaficionados, móvil
salvo móvil aeronáutico y radiolocalización. Asimismo está
designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas
(ICM), por lo cual los servicios de radiocomunicaciones que
funcionan en esta bandas deben aceptar la interferencia perjudicial
resultante de las referidas aplicaciones;
b) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 950 MHz y 960
MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios
Fijo y Móvil salvo móvil aeronáutico y en carácter secundario al
servicio de radiolocalización; y
c) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1710 MHz y
1930 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil;
d) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1930 MHz y
1970 MHz se encuentra atribuida en carácter secundario al servicio
móvil por satélite (tierra-espacio):
e) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1970 MHz y
1980 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil;
f) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1980 MHz y
1990 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Móvil y Móvil por Satélite (tierra-espacio);
g) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2110 MHz y
2120 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil e Investigación espacial (espacio lejano -
tierra-espacio);
h) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2120 MHz y
2160 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil y en carácter secundario al servicio móvil
por satélite (espacio-tierra);
i) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2160 MHz y
2170 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo, Móvil y Móvil por Satélite (espacio-tierra);
j) la nota al pie 5.150 establece que, entre otras, la banda 902-928
MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz) está designadas
para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Al
respecto los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en
estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante
de estas aplicaciones.
k) las notas al pie 5.317A, 5.384A y 5.388 establecen que, entre
otras, las bandas 904-915 MHz, 949-960 MHz, 1725-1770 MHz, 1870-
1895 MHz, 1950-1975 MHz y 2125-2170 MHz se han identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha
identificación no excluye su uso por ninguna aplicación de los
servicios a los cuales están atribuidas y no implica prioridad
alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2) ASIGNACIONES E IDENTIFICACIONES NACIONALES DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS
En el Uruguay, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de
UIT, se han identificado genéricamente las bandas de frecuencias
radioeléctricas de 900 MHz (894-915 MHz y 939-960 MHz), 1700 MHz
(1710-1755 MHz y 1805-1850 MHz), 1900 MHz (1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz),
1900/2100 MHz (1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz) y 1700/2100 MHz (1710-1770
MHz y 2110-2170 MHz) para el despliegue de sistemas de comunicaciones
móviles (IMT, IMT-2000, IMT-Avanzados y precursores);
Las asignaciones de Lotes de frecuencias que se efectúen como consecuencia
del presente Pliego para la prestación de servicios de comunicaciones
móviles se efectivizarán en carácter exclusivo y nacional, en el ámbito
del servicio móvil terrestre del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT, con las limitaciones emergente de la seguridad pública.
Las estaciones que operen en el ámbito de los sistemas de referencia en el
segmento 905 MHz a 915 MHz:
- deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de las
aplicaciones ICM por lo cual no podrán efectuar reclamo alguno ante
URSEC y;
- deben cesar en forma inmediata las transmisiones que generen
interferencias perjudiciales a aplicaciones ICM
3) EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES A SER UTILIZADOS
Será admisible cualquier estándar tecnológico de la interfaz
radioeléctrica y configuración técnica que cumpla con las condiciones del
proyecto presentado y asegure una adecuada calidad de servicio, en
concordancia con la autorización de prestación de servicios de
telecomunicaciones que se ostente.
Los equipos transmisores y transceptores radioeléctricos deben contar con
la correspondiente homologación de la URSEC previo a su ingreso al país y
puesta en operación.
Se deberán efectuar los esfuerzos para aplicar, a la mayor brevedad y con
criterio de razonabilidad, los últimos adelantos de la técnica.
4) INSTALACIONES Y USOS DE FRECUENCIAS
Las instalaciones de las estaciones deberán efectuarse de conformidad con
las disposiciones generales y particulares vigentes y con la mejor técnica
del arte aceptada al momento y cumpliendo con las normativas pertinente en
la materia.
El prestador podrá subdividir los sub-bloques de frecuencias que se le
asignen en la cantidad de canales radioeléctricos que considere necesario,
en conjunción con el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
Los asignatarios de sub-bloques contiguos deben realizar todos los
esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de
canales radioeléctricos en la misma área geográfica, de forma de
garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas.
Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias
perjudiciales entre sistemas, deberán emplearse técnicas adecuadas, tales
como discriminación de antenas, desplazamiento de frecuencias,
aislamiento, selección de sitios, control de potencia, etc.
Los acuerdos entre asignatarios serán empleados como mecanismo primario
para la coordinación entre sistemas contiguos en frecuencia. En caso que
los interesados no lleguen a soluciones aceptables para ambas partes, la
URSEC dispondrá la adopción de las medidas pertinentes a efectos de
solucionar la situación.
Las eventuales necesidades de bandas de guardas deberán ser contempladas
por los asignatarios, en su selección de espectro en el curso del
procedimiento competitivo.
En caso que se produzcan interferencias perjudiciales a otros sistemas de
telecomunicaciones no obstante verificarse el cumplimiento de los
parámetros técnicos exigidos por la URSEC, ésta podrá requerir la
introducción de modificaciones que permitan eliminar la ocurrencia de
dichos inconvenientes.
5) AUTORIZACIONES DE LAS ESTACIONES
Para la instalación y puesta en operación de estaciones de base/fijas y
repetidoras que utilicen canales radioeléctricos comprendidos en los Lotes
asignados, se deberá requerir la previa autorización de URSEC. Para ello
se deberá aportar la siguiente información, para lo cual se empleará el
formulario electrónico que aportará por URSEC:
* Ubicación (calle y nro., localidad, departamento)
* Coordenadas geográficas
* Altura media del terreno sobre el nivel del mar
* Altura de las antenas sobre el nivel del terreno
* PRA máxima
* Ganancias de antenas empleadas
* "Tilts" empleados
* Potencia media de RF
* Acimuts de máximas radiaciones
* Polarizaciones empleadas en cada caso
* Canales radioeléctricos en operación (frecuencias centrales y anchos
de banda)
* Características de los filtro utilizados en TX (solo en los casos de
operación en transmisión en el segmento 1935 - 1960 MHz)
* De corresponder, evaluación teórica de cumplimiento de normas sobre
RNI.
Dichas estaciones radioeléctricas pueden ser inspeccionadas en cualquier
oportunidad por URSEC, para lo cual el Autorizado deberá brindar las
máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara
que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento
establecidos, o no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar
la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las
medidas que al caso puedan corresponder - incluyendo la imposición de
sanciones - llegando incluso a gestionar la revocación de las
autorizaciones concedidas.
Cuando correspondiere, los interesados deberán aplicar el procedimiento de
coordinación respecto a las estaciones que se ubiquen en los territorios
de los países limítrofes, con los consiguientes trámites administrativos y
tiempos involucrados que ello conlleva.
6) AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES DE ESTACIONES DE BASES TRANSMISORAS EN
LA BANDA DE 1900 MHz1
Sin perjuicio de lo establecido en los restantes numerales de este Anexo,
las radiobases que operen en transmisión en el segmento de frecuencias
1935-1960 MHz ("BTS N") deberán cumplir las condiciones que se detallan a
continuación:
a) para su puesta en operación cada "BTS N" deberá contar con la
previa autorización y habilitación de URSEC. Para ello el
AUTORIZADO deberá presentar, por lo menos 30 (treinta) días
corridos antes de la fecha prevista para su funcionamiento, la
totalidad de la información citada en "6) AUTORIZACIONES DE LAS
ESTACIONES".
Si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el
siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se
hubiere pronunciado, se entenderá que se ha otorgado la
habilitación;
b) la potencia de RF a la salida del transmisor, luego del eventual
filtro de transmisión y antes de la antena, de toda "BTS N" debe
ser igual o inferior a -67 dBm2 en un canal con ancho de banda de
3,84 MHz y evaluada en 1930 MHz, en tanto la "BTS N" y cualquier
"BTS U" (estación de base habilitada, o en proceso de ello, para
operar en recepción en el segmento de banda de 1925-1930 MHz y que
se encuentre registrada ante URSEC) cumplan que:
i. las antenas de transmisión de la "BTS N" y las antenas de
recepción de la "BTS U" se ubiquen a una distancia igual a
30 metros
ii. las antenas de transmisión de la "BTS N" y las antenas de
recepción de la "BTS U" se encuentren enfrentadas (acimutes
de máxima radiación colineales y opuestos en sentido) y con
ganancia máximas, en ambos casos, de 18 dBi
iii. las pérdidas totales en conectores y línea de transmisión de
cada una de ambas estaciones son de 3 dB
El referido valor máximo de potencia (-67 dBm) deberá ser corregido
para cada caso, adicionando los resultados parciales que se
detallan a continuación, dependiendo de las condiciones precitadas
que se modifiquen3:
i. la distancia (en metros) entre antenas: (20*log 10
(distancia/30)) dB
ii. antenas con una o ambas ganancias máximas diferentes: (36 -
Ganancia Máxima de Recepción en "BTS U" - Ganancia Máxima de
Transmisión en "BTS N") dBi
----------------------------------
1 Para la determinación: a) del nivel de sensibilidad de referencia, b) de
las características de bloqueo, c) de la selectividad de canal adyacente,
d) de las emisiones fuera de banda, tanto de la relación de fuga de
potencia en el canal adyacente - ACLR - como la máscara espectral de
emisión - SAM - , se ha considerado la especificación técnica norma 3GPP
TS 25.104 V11.1.0 (2012-03), referida a "3rd. Generation Partneship
Project; Technical Specification Group Radio Access Network; Base Station
(BS) radio transmission and reception (FDD) - Release 11".
2 Equivalente a requerir que no se supere el nivel del piso de ruido de
recepción que se sitúa en -104 dBm, con figura de ruido de 4 dB y ancho de
banda del canal de 3,84 MHz, en las condiciones explicitadas.
3 En cada caso se deberá aportar a URSEC, debida justificación de los
valores empleados.
------------------------------------
iii. pérdidas totales en conectores y línea de transmisión de
las estaciones: (Pérdidas en estación receptora + Pérdidas
en estación transmisora - 6) dB
c) en caso que en la práctica se verifique la generación de
interferencias perjudiciales, se deberá cesar el funcionamiento de
la estación en forma inmediata y antes del reinicio de su
operación, deberán adoptarse las medidas técnicas para impedir la
reiteración de los inconvenientes.
A efectos de efectuar los estudios pertinentes:
a) URSEC pondrá a disposición de los interesados:
- la nómina de estaciones de base habilitadas o en proceso de
ello que operen en transmisión en el segmento de banda de
1935-1960 MHz ("BTS N");
- la nómina de estaciones de base habilitadas, o en proceso de
ello, que operen en recepción en el segmento de banda de
1925-1930 MHz ("BTS U").
b) se entenderá que las estaciones "BTS U" registradas ante URSEC
cuentan con las siguientes condiciones de funcionamiento:
- figura de ruido del receptor de 4 dB;
- pérdidas en cables y conectores de antena de recepción de 3
dB;
- ganancia de antena máxima en recepción de 18 dBi
- filtro externo en recepción con atenuación de 40 dB o mejor
en 1935 MHz
El presente numeral no aplica para estaciones co-ubicadas ("BTS N" con
"BTS U"), caso en el cual se deberán efectuar las coordinaciones técnicas
que permitan la colocación de antenas con ángulos y separaciones tales que
eviten la ocurrencia de interferencias perjudiciales.
7) INTENSIDAD DE CAMPO
A los efectos técnicos, se considera como área de servicio de una estación
de base, a la zona geográfica en su entorno en cuyo límite la intensidad
de campo es de 47 dBµv/m.
8) AUTORIZACIONES DE NUEVAS ESTACIONES DE BASES RECEPTORAS EN EL SEGMENTO
1925-1930 MHz
La autorizada a operar en recepción en el segmento 1925-1930 MHz, para la
instalación y puesta en funcionamiento de nuevas "BTS U", deberá
contemplar en sus análisis técnicos la existencia de las "BTS N"
registradas ante la URSEC. Estas últimas no estarán obligadas a modificar
sus parámetros técnicos de funcionamiento en tanto su operación en
transmisión en el segmento 1935-1960 MHz se hubiere efectivizado con
anterioridad a la nueva "BTS U".
9) LÍMITES DE POTENCIA
La potencia de RF entregada por el transmisor a la antena de una estación
debe ser la mínima necesaria compatible con la prestación del servicio en
condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas. No obstante, se
establece genéricamente que la potencia radiada aparente (PRA) de las
estaciones de bases/fijas y estaciones repetidoras no debe superar los 69
dBm, la cual comprende el total de contribuciones de las portadoras que
operen en la misma banda de frecuencias, salvo la limitación impuesta en
el párrafo siguiente.
En el caso de uso de antenas sectorizadas, el valor de la PRA incluye la
contribución de todos y cada uno de los sectores, siempre en la misma
banda de frecuencias.
La potencia efectiva radiada de pico de una estación de abonado no debe
superar los 36 dBm.
10) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen límites
máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del
desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión
periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe
un eficiente y eficaz usó del espectro radioeléctrico en
consonancia con una adecuada calidad de prestación del servicio.
b) Cuando correspondiere, los interesados deberán aplicar el
procedimiento de coordinación respecto a las estaciones que se
ubiquen en los territorios de los países limítrofes.
c) Los Autorizados deberán adoptar las medidas técnico-administrativas
correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones,
condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones
radioeléctricas de los sistemas de radiocomunicaciones, a las
normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por RNI
que en su oportunidad se dicten.
d) Los términos técnicos generales no definidos en este Pliego tendrán
el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT.
ANEXO II
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, ... de ... de 2012.
SEÑORES DE URSEC
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos completos y Documento de Identidad del/de los
representante/s del Interesado) en nombre y representación de ..........
(Interesado), según se acredita con el respectivo testimonio de Primera
Copia de Poder (traducido y legalizado si correspondiere), que se adjunta,
declaro bajo juramento que:
a) El Interesado es: .......... (denominación de la persona jurídica);
b) Se constituye domicilio a todos los efectos de la presente
convocatoria en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay en ............ (calle, número, teléfono, fax y dirección
de correo electrónico);
c) Se declara bajo juramento la veracidad y exactitud de la
Presentación realizada y me comprometo a mantener actualizada la
información incorporada en la misma, comunicando a la URSEC
cualquier cambio de hecho o de derecho que se produzca con
posterioridad a la presentación respecto a las informaciones
contenidas en ella;
d) Se declara bajo juramento que el Interesado cumple con las
exigencias establecidas en los literales b) a h) del Artículo 18)
del Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente
Convocatoria;
e) Se declara que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego
de Bases y Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como
sus Anexos, reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones,
Declaraciones, Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones,
requisitos y Derecho aplicable que regula el procedimiento;
f) Se reconoce que URSEC se reserva el derecho de dejar sin efecto la
Convocatoria en cualquier momento o declararla desierta;
g) Se acepta como Derecho aplicable y Jurisdicción competente los de
la República Oriental del Uruguay a los efectos de esta
Convocatoria, renunciando a cualquier inmunidad de jurisdicción y
ejecución;
h) Se ha procurado y obtenido bajo exclusiva responsabilidad del
interesado, toda la información técnica y de cualquier otra especie
necesaria para participar razonablemente en este procedimiento, por
lo que se renuncia en forma irrevocable a todo reclamo por daños o
perjuicios derivados de errores, insuficiencias, imprecisiones o
faltantes en la información de que se dispone;
i) Se acepta efectuar la prórroga de la Garantía de Mantenimiento de
Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de
recursos administrativos de acuerdo con el Pliego de Bases y
Condiciones;
j) Se asume el compromiso de no incurrir en prácticas desleales o
colusivas con otros Interesados, ni realizar con ellos
negociaciones, acuerdos, intercambiar información, ni por sí ni por
interpuesta persona;
k) Se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que rige la Convocatoria.
Atentamente,
--------------------------------------------------------------------
Firma/s certificada/s del/de los representante/s del Interesado
--------------------------------------------------------------------
Aclaración de Firma/s
ANEXO III
FIANZA O AVAL BANCARIO
El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
a. identificación de esta Convocatoria.
b. período de duración, el que en ningún caso debe ser inferior al
exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del
Artículo 23) de este Pliego.
c. suma a garantizar, la cual asciende a U$S 4.500.000 (cuatro
millones quinientos mil dólares americanos).
d. que los importes garantizados serán entregados a URSEC sin
necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la
intimación de entrega por cualquier medio idóneo.
e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en
los términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil y a
favor de URSEC.
Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar
certificadas por el Banco Central.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO
1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
La Instancia Final del Procedimiento (IFP) para la Asignación de Uso de
Frecuencias del Espectro Radioeléctrico consiste en un procedimiento
competitivo en el cual los Precalificados simultáneamente pueden ofertar
en Rondas sucesivas por los Lotes (conjunto de pares fijos de sub-bloques
de 5 MHz), donde los montos ofrecidos por cada uno de ellos pueden ser
diferentes y no debe existir condicionamiento entre sí.
En cada Ronda los Precalificados podrán realizar simultáneamente algunas
de las siguientes operaciones:
1. Presentar Ofertas Válidas (OV) por los Lotes que les resulten de
interés.
Se entiende por OV toda aquella oferta que cumple con todos los
requisitos formales establecidos para ser considerada válida.1
2. Mantener ofertas anteriores por Lotes si ellas resultaron ser
Ofertas Válidas más Altas (OVMA).2
3. Retirar una OVMA.
4. Presentar Dispensas (opción no disponible para la primera Ronda).
En cada una de las Rondas, los Precalificados deberán completar el
Formulario de Ofertas, que es el formulario específico mediante el cual
cada uno de los Precalificados expresan su actividad en la Ronda
específica.
Los Precalificados deben ofrecer inicialmente por cada uno de los Lotes de
su interés, un valor que sea igual o supere la Oferta Mínima Inicial
(OMI), que es el valor mínimo o de base establecido por la URSEC para cada
Lote.
Las ofertas por un Lote en la Ronda inmediatamente siguiente a la Ronda
inicial serán OV, en la medida que igualen o superen a la Oferta Mínima
Válida (OMV) del Lote.
La OMV es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al
final de la Ronda anterior, incrementada en los porcentajes establecidos
en el presente Instructivo (numeral 4to.).
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente.
En caso que en una Ronda se presenten OV idénticas por un mismo Lote que
resulten ser máximas ("empate de ofertas"), la OVMA corresponderá al
Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda
correspondiente.
La presentación del Formulario de Ofertas por parte de cada Precalificado
será registrada por el Escribano Público designado, el que anotará la hora
precisa en la que se presentó en forma manual y mecánica mediante la
utilización de un reloj de control.
El mecanismo de la IFP prevé ciertos requisitos de operativa durante el
procedimiento que deben cumplir los Precalificados en cada Ronda. Estos
requisitos consisten en mantener actividad y en cumplir con los
Requerimientos de Actividad. Estos requisitos se resumen en los
siguientes:
1. Todo Precalificado, si desea continuar participando del
procedimiento, debe estar activo en cada Ronda.
Se entiende por actividad en una Ronda y por tanto estar activo en
el Lote correspondiente:
- Presenta OV, que incluye el retiro de OVMA;
- Detentar una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso
de no efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en
forma automática)
- Presentar Dispensa.
-------------------------------------------------------------
1 Se entiende por Oferta Válida (OV) toda aquella oferta para adquirir el
derecho al uso de algún lote, presentada por escrito dentro del plazo
establecido para cada Ronda, que contiene toda la información solicitada
en el formulario correspondiente entregado para tal fin (Formulario de
Ofertas), y no ha sido rechazada por el Escribano Público designado para
la IFP.
Asimismo, una Oferta Válida (OV) debe contener una propuesta económica
para el o los lotes involucrados que implique un valor ofrecido mayor al
que hubiere surgido eventualmente de alguna Ronda anterior (Oferta Mínima
Válida o OMV), o en caso de ser la primera oferta por ese lote, deberá ser
igual o mayor a la Oferta Mínima Inicial (OMI) o "valor de base" del lote.
En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto deberá estar redondeado al
millar más próximo.
2 Se entiende por Oferta Válida más Alta (OVMA) de un lote a aquella
oferta que, tras culminar una Ronda, resulta ser la oferta económicamente
más alta para dicho lote. El conjunto de OVMA de una Ronda determina el
conjunto de Precalificados que se han configurado como los mejores
postores para cada lote sobre el que se ha ofertado hasta el momento.
-----------------------------------------------------------------------
2. Los Requerimientos de Actividad refieren a que el Precalificado
obligatoriamente debe estar activo en una Ronda, de manera que la
suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo
iguale o supere el porcentaje determinado de la Elegibilidad del
Precalificado que corresponda a cada Etapa.
Dicho porcentaje varía de acuerdo a la Etapa en la que encuentre la
Ronda respectiva.1
Los Requerimientos de Actividad condicionan a los Precalificados en cada
Ronda sobre la cantidad mínima de Lotes sobre los que deben estar activos.
De no cumplir con los Requerimientos de Actividad, se reducirá la
Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes, lo que limitará
su capacidad de poder ofertar por los Lotes que le interesen.
En ningún caso el Precalificado podrá ofertar por un número de Lotes cuya
suma de Puntos Asignados supere su Elegibilidad.
Previo al inicio de la IFP los Precalificados deben seleccionar el nivel
de Elegibilidad Inicial con el cual desean comenzar el procedimiento.
Se entiende por Elegibilidad a la capacidad o potencialidad del
Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede
estar activo y se mide en Puntos de Elegibilidad.
La Elegibilidad Inicial se determina en base a los Puntos de Elegibilidad
inicial, los cuales dependen del Depósito Inicial realizado por cada uno
de los Precalificados previo al inicio de la IFP, monto que se transforma
en Puntos de Elegibilidad.
La IFP también incluye el mecanismo de Dispensas. Las Dispensas son
mecanismos que permiten que un Precalificado, que ya ha realizado Ofertas
Válidas en Rondas anteriores, no cumpla con los Requerimientos de
Actividad sin perder Elegibilidad en una Ronda específica. La Dispensa
deberá indicarse en el Formulario de Ofertas en la Ronda en la que se
quiere utilizar. Las Dispensas también se podrán aplicar en forma
automática cuando el Precalificado no cumple con su nivel de actividad.
La IFP comprende un número indeterminado de Rondas las que a su vez se
dividen en tres (3) Etapas.
Se entiende por Etapa, al conjunto de Rondas donde los incrementos mínimos
exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimiento de
Actividad, se mantienen constantes.
El fin de una Etapa y el comienzo de la otra será decidido por el
Coordinador de la IFP, notificando a los Precalificados al final de la
Ronda correspondiente.
2) Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que
tiene el Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que
puede estar activo de acuerdo a la cantidad de puntos de elegibilidad que
tenga y los puntos asignados a los lotes.
La Elegibilidad del Precalificado se mide en Puntos de Elegibilidad.
A lo largo de la IFP no será posible que los Precalificados puedan
aumentar su Elegibilidad, aunque ésta podrá disminuir a partir de
determinada Ronda, en la medida que no se cumpla con los Requerimientos de
Actividad en la Ronda anterior.
El Precalificado nunca deberá ofertar en una Ronda por una cantidad de
Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere la Elegibilidad del
Precalificado. En caso que ello ocurra se invalidará el Formulario de
Ofertas y será invitado a que lo vuelva a presentar en las condiciones
reglamentarias, dentro del plazo establecido para la Ronda respectiva.
-------------------------------------------------
1Para la Primera Etapa, el mínimo de actividad se establece en un 50% de
la Elegibilidad del Precalificado.
En la Segunda Etapa, el mínimo de actividad por Rondas se sitúa en el 75%
de la Elegibilidad del Precalificado. Para la Tercera (y última) Etapa, el
porcentaje se ubica en el 100% del total de la Elegibilidad del
Precalificado.
--------------------------------------------------
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado
Previo al inicio de la IFP cada Precalificado determina su Elegibilidad
Inicial, que es aquella con la cual iniciará el procedimiento.
La Elegibilidad Inicial del Precalificado será igual a la cantidad de
Puntos de Elegibilidad que disponga al comienzo de la IFP, los cuales se
determinan en base al Depósito Inicial que los Precalificados realicen
previo al comienzo de la IFP.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares
de Estados Unidos de América) depositados.
Antes del inicio de la IFP, todos los Precalificados serán informados de
cuál es el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos.
4) Incremento Mínimo para validar una oferta:
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente en las sucesivas
Rondas y por montos con un número entero de millares de dólares.
Los Precalificados deben inicialmente ofrecer por cualquier Lote un valor
que sea igual o mayor a la OMI, que es el valor de base establecido por la
URSEC para cada Lote. En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto
ofrecido deberá estar redondeado al millar más próximo.
La URSEC determina como valor de base por cada Lote de 5 MHz la suma de
U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de
América).
Las ofertas por un Lote en una Ronda siguiente a la inicial serán válidas:
- Si es una OVMA anterior;
- Si se retira una OVMA;
- Si igualan o superan a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote. La
OMV será:
* la OMI (si no hubo ofertas anteriores por el Lote), o
* la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada en
Rondas anteriores incrementada en los porcentajes que se
establecen a continuación:
Etapa 1: incremento mínimo de oferta del 7% (siete por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar
más próximo.
Etapa 2: incremento mínimo de oferta del 5% (cinco por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar
más próximo.
Etapa 3: incremento mínimo de oferta del 3% (tres por ciento) por cada
Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más
próximo.
5) Requerimientos de Actividad
La IFP establece en cada Ronda Requerimientos de Actividad que deben
cumplir los Precalificados si desean mantener el mismo nivel de
Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Los Requerimientos de Actividad establecen que el Precalificado debe estar
activo en una Ronda de manera que la suma de puntos asignados a los Lotes
sobre los cuales está activo, supere o iguale los porcentajes de
Elegibilidad del Precalificado que se presentan a continuación:
Etapa 1. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que
efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los
lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe
ser mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) de su
Elegibilidad.
Etapa 2. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que
efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los
lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe
ser mayor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de su
Elegibilidad.
Etapa 3. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que
efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los
lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA debe ser
igual al 100% (cien por ciento) de su Elegibilidad.
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes
En el caso de que un Precalificado no haya cumplido los Requerimientos de
Actividad establecidos en el numeral anterior para la Etapa en la cual se
encuentre, perderá Elegibilidad para las Rondas siguientes.
La Elegibilidad del Precalificado en Rondas posteriores a la inicial será
igual al valor mínimo que resulte entre:
* la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda inmediata anterior, y
* la división entre la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los
que estuvo activo en la Ronda anterior y el factor mínimo de
Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el
procedimiento (Etapa 1=0,5 - Etapa 2=0,75 - Etapa 3=1).
La determinación de la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas
siguientes a la inicial se efectúa de la siguiente manera:
Etapa 1: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 0,50
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del
Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 2: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
0,75.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del
Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 3: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 1.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del
Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Ejemplo teórico:
Un Precalificado que se encuentra en una Ronda de la Etapa 2 dispone de 10
puntos de Elegibilidad y los Requerimientos de Actividad en esa Etapa son
el 75%. De esta manera deberá estar activo en un número de Lotes tal que
la suma de Puntos Asignados a dichos Lotes sea mayor o igual a 7,5 puntos,
o sea 8 puntos.1
De esta forma si el Precalificados presenta nuevas ofertas o mantiene OVMA
por Lotes cuya suma de Puntos Asignados esté entre 8 y 10, no verá
afectada su Elegibilidad en la Ronda siguiente, que en este caso sería 10
puntos.
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1 El redondeo se realiza de forma convencional: primer decimal igual o
mayor a 5 se redondea a la unidad superior; primer decimal menor que 5, se
redondea a la unidad inferior.
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Se puede ver usando la regla establecida que si el Precalificado presenta
o mantiene Ofertas Válidas por 10 puntos, en la Ronda siguiente tendrá
como Elegibilidad el mínimo entre 10 (Elegibilidad que tenía en la Ronda
anterior) y 10/0,75= 13,33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en
los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido
0,75). Por tanto en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de 10
puntos de Elegibilidad.
Otra alternativa similar sería si el Precalificado ofrece o no retira OVMA
por Lotes cuya suma sea 8 puntos. En este caso la Elegibilidad para la
Ronda siguiente será el mínimo entre 10 (la Elegibilidad de la Ronda
anterior) y 8/0,75= 10,66 33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en
los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido
0,75). También en este caso el Precalificado mantiene su Elegibilidad en
10 puntos.
Diferente sería la situación si el Precalificado, que dispone de una
Elegibilidad de 10 puntos, estuviera activo en una Ronda por una cantidad
de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados sea, por ejemplo, de 5
(cinco) puntos (cuando el Requerimiento de Actividad para dicha Ronda en
la Etapa 2 es de 8 (ocho) puntos).
En este caso el Precalificado verá reducida su Elegibilidad para la Ronda
siguiente. En efecto, de acuerdo a la regla, la Elegibilidad será el
mínimo entre la Elegibilidad de la Ronda anterior (10 puntos) y 5/0,75 =
6,66, redondeado al entero más próximo, lo que determina que en la Ronda
siguiente el Precalificado dispondrá de una Elegibilidad de 7 (siete)
puntos.
7) Dispensas
Las Dispensas son un mecanismo que puede ser utilizado en cualquier Ronda
diferente de la primera y que permite a un Precalificado que ya ha
realizado OV, no cumplir con los Requerimientos de Actividad sin perder
Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Cada Precalificado tiene la posibilidad de disponer de hasta 3 (tres)
Dispensas en el transcurso de la IFP.
La utilización del mecanismo de Dispensa debe ser declarada por el
Precalificado en la Ronda correspondiente a través del Formulario de
Ofertas.
En caso que el Precalificado no presente el Formulario de Ofertas válido
al vencer el periodo establecido para la Ronda, se le descontará
automáticamente una Dispensa (Dispensa Automática), y en caso que ya no
cuente con Dispensas, el Precalificado quedará excluido de la IFP sin
derecho a exigir reclamo alguno ni a ejercer ningún derecho sobre Lote
alguno
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Cada Precalificado podrá abandonar los derechos de mantener OVMA en
cualquier Ronda durante la IFP, pudiendo hacerlo como máximo en 2 (dos)
Rondas a lo largo de la IFP.
El Precalificado podrá retirar una o más OVMA en una misma Ronda,
correspondiendo en cada caso la aplicación de la multa por retiro de OVMA.
Si un Precalificado retira una OVMA en una Ronda donde no se presentaron
OV por ese Lote, implicará que dicho Lote no estará asignado a ningún
Precalificado y se ofrecerá automáticamente en la siguiente Ronda con una
OMI igual al valor determinado por la OV inmediatamente inferior al valor
de la OVMA retirada por dicho Lote.
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Aquellos Precalificados que retiren OVMA serán sancionados con una multa
equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las OVMA retiradas.
10) Retiro del Precalificado en la IFP
Si un Precalificado que no dispone de OVMA, no presenta el Formulario de
Ofertas en una Ronda cualquiera y no dispone de Dispensas, su Elegibilidad
para la Ronda siguiente será 0 (cero) por lo que finaliza su participación
en la IFP.
De la misma manera, un Precalificado finalizará su participación en la IFP
cuando pierda todos los puntos de Elegibilidad.
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP
En caso que el Precalificado no presente OV en la primera Ronda, se
considerará que se retiró de la IFP y deberá pagar una multa igual a la
Garantía de Mantenimiento de Interés.
La finalización de la participación del Precalificado en la IFP no lo
exime del pago de multas por todos los retiros de OVMA en que hubiere
incurrido.
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia Final del
Procedimiento (IFP)
La Instancia Final del Procedimiento (IFP) se desarrollará en Montevideo,
en el lugar, fecha y hora que señale la URSEC, lo cual se comunicará a los
Precalificados, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
La URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de
la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por
90 (noventa) días corridos. En caso de que la prórroga supere los 90
(noventa) días corridos, los Precalificados podrán retirarse de la misma
sin que le corresponda la aplicación de ninguna sanción por dicho retiro.
La IFP se realizará utilizando equipos y software que instalará la URSEC,
el que podrá ser objeto de una demostración si la URSEC lo entendiera
pertinente, en cuyo caso se invitará a todos los Precalificados con una
anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes del acto.
13) Depósito Inicial
Cada Precalificado debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de
obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América
en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay
hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma
de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada
Precalificado.
En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el
Precalificado deba realizar ante URSEC o en caso que el Precalificado no
hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las
obligaciones del Precalificado o la totalidad del depósito sin perjuicio
de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de
acuerdo a lo consignado en el presente pliego- según corresponda- le será
devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Cada Precalificado será representado en la IFP por un titular y un
suplente (que deben haber acreditado con anterioridad su condición de
tales conforme a lo expresado en el correspondiente Pliego de Condiciones)
sin perjuicio de lo cual podrán estar acompañados por hasta 4 (cuatro)
asesores o personas vinculadas al Precalificado.
La URSEC proporcionará a cada Precalificado un recinto para su uso
exclusivo, quedando prohibido todo contacto, negociación, acuerdo, o
proporcionar información entre los Precalificados.
Toda la IFP será documentada en un Acta Notarial que extenderá el
Escribano Público designado por la URSEC. Este funcionario será el
encargado de efectuar todo tipo de notificaciones formales a los
Precalificados, siempre en la persona de su representante, documentando la
notificación en la referida Acta.
Asimismo, todo planteo formal de los Precalificados deberá ser entregado o
manifestado a dicho funcionario.
La duración de tiempo de cada Ronda así como la separación del tiempo
entre una y otra, y demás aspectos operativos serán determinadas por el
Coordinador de la IFP y comunicadas a los Precalificados con la suficiente
antelación.
15) Reglas para la finalización de la Instancia Final del Procedimiento
(IFP)
Una vez que, estando en la Etapa tres, se realicen 2 (dos) Rondas
consecutivas en que ningún Precalificado presente OV, ni tampoco se hagan
retiros de OVMA, ni se hiciera uso de Dispensas, se dará automáticamente
por terminada la IFP y se determinarán los Lotes asignables a cada
Precalificado.
16) Formularios
En cada Ronda, los Precalificados presentarán sus ofertas mediante el
Formulario de Ofertas que el Escribano Público designado facilitará a los
Precalificados antes del inicio de la Ronda correspondiente.
Antes de la finalización de cada Ronda cada Precalificado entregará al
Escribano Público designado el Formulario de Oferta, quien en el mismo
momento hará entrega de una copia certificada del mismo quedando en su
poder el original.
El retiro de OVMA se realizará en los mismos Formularios de Ofertas y
siguiendo los mismos pasos que la presentación de ofertas, debiéndose
presentar en forma conjunta con las nuevas ofertas para dicha Ronda, si
las hubiere.
Finalizada cada Ronda el Escribano Público designado documentará en el
acta notarial el contenido del Formulario de Ofertas Válido y se informará
a todos los Precalificados mediante el Formulario de Informe Público,
cuáles son las OVMA para cada Lote, quiénes las presentaron, la hora de
entrega del Formulario de Ofertas, los retiros de OVMA y Dispensas si los
hubiera, y el nivel de Elegibilidad de cada Precalificado, entre otras
informaciones.
17) Formulario de Ofertas Válido
Para que el Formulario de Ofertas sea válido debe de cumplir con las
siguientes condiciones:
a) El Escribano Público designado determinará si el formulario está
correctamente completado, sin omisión de información relevante y si
la identidad de quien lo presenta está correctamente registrada.
b) Las ofertas presentadas deben ser Ofertas Válidas. Esto significa
que se deben cumplir los incrementos mínimos exigidos en la Ronda
para cada Lote.
c) La suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está
activo el oferente en esa Ronda, tiene que ser tal que no supere su
nivel de Elegibilidad.
Si se cumplen estas condiciones, el Escribano Público designado aceptará
el Formulario de Ofertas y le devolverá al Precalificado una copia del
mismo con su firma.
En caso contrario, el Escribano Público designado rechazará el Formulario
de Ofertas, pudiendo el Precalificado presentar nuevamente su Formulario
en la misma Ronda. En este caso, el Precalificado dispondrá del tiempo
remanente de la Ronda respectiva desde el momento de su presentación para
entregar un nuevo Formulario de Ofertas.
A estos efectos, el Escribano Público designado marcará la hora de
presentación del Formulario por parte del Precalificado y, en caso de
rechazo de éste, se volverá a marcar el Formulario para establecer el
tiempo remanente en la Ronda respectiva.
A los efectos del registro de la hora de presentación del Formulario de
Ofertas para lo dispuesto en el numeral 1) Descripción de la Instancia
Final del Procedimiento (IFP) sobre "empate en las ofertas máximas", la
hora de presentación de dicho Formulario será la correspondiente a la
presentación del Precalificado de un Formulario de Ofertas válido.
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de prácticas
prohibidas.
La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados
intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento,
los Precalificados tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el
mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier Precalificado
manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuales son los Lotes
sobre los que mantiene interés.
Durante la IFP, los Precalificados tienen prohibido realizar todo tipo de
comunicación directa o indirecta con otros Precalificados o con terceros,
con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el
procedimiento.
Cualquier comportamiento del tipo mencionado anteriormente puede resultar
en la imposición de penalidades incluyendo, sin perjuicio de las acciones
por daños y perjuicios:
- la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
El potencial asignatario de cada Lote deberá firmar una declaración
indicando que no ha realizado ninguna de las prácticas mencionadas.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento
luego de finalizado el Procedimiento, la asignación del Lote podrá ser
revocada.
19) Derechos Reservados de la URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del Coordinador de la IFP o la C.A.
se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir,
extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP
temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas
en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente
ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación
por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los Precalificados.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que
dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros. En
caso de anulación permanente, serán devueltos los montos depositados como
Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin
perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por
concepto de sanciones a los Precalificados u otras obligaciones
emergentes.
20) Puntos de cada uno de los Lotes
A cada Lote de la IFP se le asigna un valor de puntos de acuerdo al
siguiente detalle:
Lote Puntos
A1 2
B1 2
B2 2
B3 2
B4 2
B5 2
B6 2
C5 1
C6 1
C7 1
C8 1
C9 1
ANEXO V
FORMULARIO DE OFERTAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO VI
FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO VII
GLOSARIO
Actividad del Precalificado:
Se considera que un Precalificado ha estado activo en una Ronda
determinada, ya sea que:
- Presenta una Oferta Válida (OV), que incluye el retiro de OVMA;
- Detenta una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no
efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma
automática)
- Presenta una Dispensa.
Depósito Inicial
Es el depósito que realizan los Precalificados previo al inicio de la IFP
a efectos de determinar el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de
ellos.
Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que
tiene el Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que
puede estar activo.
Elegibilidad Inicial del Precalificado
La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de Elegibilidad, los
que a su vez dependen del monto del Depósito Inicial.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares
de Estados Unidos) depositados en carácter de Depósito Inicial.
Elegibilidad en las Rondas siguientes del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado en las Rondas siguientes a la inicial
será igual al valor mínimo que resulte entre: a) la Elegibilidad del
Precalificado en la Ronda previa y b) la suma de los Puntos Asignados a
los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior
dividida por el factor mínimo de Actividad Requerida en la Etapa en la que
se encuentra el procedimiento.
Etapa
Conjunto de Rondas donde los incrementos mínimos exigidos para que las
ofertas sean válidas y los Requerimientos de Actividad, se mantienen
constantes.
Formularios de Ofertas
Son los formularios que utilizan los Precalificado para presentar sus
propuestas, presentar retiros de OVMA o Dispensas en cada Ronda.
Formularios de Informe Público
Es el formulario a través del cual se informa a todos los Precalificado y
al público en general el resultado de las sucesivas Rondas.
Frecuencia de las Rondas
La duración de tiempo de cada Ronda, así como la separación del tiempo
entre una y otra, serán determinadas por la URSEC, pudiendo modificarse
las mismas durante la IFP.
Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Es el procedimiento competitivo mediante el cual los Precalificados
realizan sus propuestas procurando obtener el derecho al uso de alguna de
las frecuencias ofrecidas.
Lote
Par fijo de sub-bloques de frecuencias radioeléctricas, cada uno de 5 MHz
de ancho de banda.
Oferta Mínima Inicial (OMI)
Es el valor mínimo inicial admisible para ofertar por un Lote.
Se determina la Oferta Mínima Inicial en U$S 7.500.000 (siete millones
quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) por Lote.
Oferta Mínima Válida (OMV)
La Oferta Mínima Válida es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del
Lote determinada al final de la Ronda anterior incrementada en los
porcentajes establecidos en este instructivo.
Oferta Válida (OV)
Las Ofertas Válidas, en el caso de la oferta inicial por un Lote, serán
aquellas cuyo valor sea igual o exceda la Oferta Mínima Inicial (OMI).
En las Rondas siguientes, las Ofertas Válidas para los Lotes que ya
recibieron ofertas, serán aquellas que superen o igualen a la Oferta
Mínima Válida (OMV) del Lote
Oferta Válida más Alta (OVMA)
Es la Oferta Válida más alta al término de cada Ronda por cada Lote. En el
caso de que se presenten Ofertas Válidas por el mismo monto, la OVMA
corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de
Ofertas en la Ronda correspondiente.
Precalificado
Todo Interesado que precalificó en la Instancia Inicial del Procedimiento
(IIP) para participar en la Instancia Final del Procedimiento (IFP).
Puntos asignados a los Lotes
Son los puntos que la URSEC le asigna a cada Lote a los efectos del
cumplimiento de los Requerimientos de Actividad.
Puntos de Elegibilidad
Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares
de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de Depósito Inicial
previo al inicio de la IFP.
Ronda
Espacio de tiempo en el que los Precalificados pueden presentar ofertas
para cualquiera de los Lotes que se ofrecen, pueden retirar Ofertas
Válidas Más Altas (OVMA) que hayan presentado en Rondas previas o hacer
uso de Dispensas.