Fecha de Publicación: 21/01/1999
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 381/998

Apruébase el BAREMO para la Valoración del Grado de Invalidez, de
aplicación a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión
Social.
(8*R)

 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de diciembre de 1998

 VISTO: El proyecto de Normas para la Valoración del Grado de Invalidez
(BAREMO), elaborado por técnicos del Banco de Previsión Social en consulta
con las compañías aseguradoras, en virtud de la participación de éstas en
el sistema, y aprobado por el referido organismo.

 RESULTANDO: I) Que el sistema previsional a que refiere la Ley No.
16.713, de 3 de setiembre de 1995, cubre entre otras contingencias, los
riesgos de invalidez.

 II) Que nuestro ordenamiento jurídico carece de normas determinantes de
las diferentes secuelas o alteraciones funcionales que habiliten el
otorgamiento de las prestaciones por invalidez.

 CONSIDERANDO: I) Que para el mejor y más transparente funcionamiento del
nuevo sistema previsional resulta conveniente la aprobación de un BAREMO o
normas de valoracion de diferentes secuelas o de alteraciones funcionales,
clasificadas por órganos o aparatos, en donde a cada función corporal le
corresponde un porcentaje mínimo y otro máximo de déficit funcional o
incapacidad fisiológica.

 II) Que para determinar el otorgamiento de la jubilación por incapacidad
total, el subsidio transitorio por incapacidad parcial y la pensión por
invalidez o sobrevivencia en su caso, la aprobación del referido baremo
permitirá establecer criterios objetivos y de homogeneización.

 III) Que el BAREMO o Normas para la Valoración del Grado de Invalidez
será de aplicación obligatoria a todas las actividades amparadas por el
Banco de Previsión Social.

 IV) Que de acuerdo al informe de los servicios técnicos del Banco de
Previsión Social de fecha 26 de agosto de 1998, se entiende apropiado que
la incapacidad absoluta para todo trabajo se configure cuando se constata
una invalidez del 66% o más y que para acceder al beneficio del subsidio
transitorio por incapacidad parcial se requiera una invalidez del 50% o
más en los aspectos relacionados con el empleo o profesión habitual.

 ATENTO: A lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el BAREMO para la Valoración del Grado de Invalidez, de
aplicación obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de
Previsión Social, que se adjunta y forma parte integrante de este decreto.


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 1999
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