Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 A los efectos de la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán
postularse los funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de
dos años en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón,
serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la
descripción del perfil del cargo a proveer.
Ayuda