Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará los cursos que a
través de la Escuela Nacional de Administración Pública deberán cursar los
designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se
reglamentan en el presente decreto.
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