Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra
Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación
de Haberes o quienes hagan sus veces, deberán coordinar en forma
simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y
la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
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