Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje
en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor
puntaje en la evaluación del desempeño.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga
mayor antigüedad en el Inciso.
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