Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquél que establece el
ordenamiento de los aspirantes en base a los puntajes asignados en:
a) Méritos y Antecedentes. Valor 40%.
b) Evaluación Psicotécnica, valor 25%, y/o entrevista con el Tribunal,
   valor 35%.
En caso de que se evalúen los méritos y antecedentes y se opte sólo por la
psicotécnica, o se opte sólo por la entrevista con el Tribunal, los
valores serán los siguientes:
- Méritos y antecedentes, valor 60%.
- Evaluación psicotécnica o entrevista con el Tribunal, valor 40%.
Las bases, en cada caso, determinarán el porcentaje asignable a méritos y
el asignable a antecedentes sobre el total del porcentaje de méritos y
antecedentes.
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