Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su
conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus
miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007.
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