Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 531-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Si dicha conciliación resultara inútilmente tentada, la mencionada
Secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediata de los
ocupantes bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Cumplidas
estas etapas, y de persistir la situación, se solicitará al Ministerio del
Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Idéntico procedimiento
se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren
funcionarios de la dependencia pública ocupada.
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