Fecha de Publicación: 08/02/1983
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   No se aplicarán las sanciones en los casos de que surja en forma 
evidente y terminante sin que sea necesaria indagación alguna, que la 
infracción se deba a circunstancia de fuerza mayor o por acción u omisión 
de terceros (achatamiento de alambrados, mal uso de servidumbres activas, 
falta de cierre de porteras, etc.).
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