Fecha de Publicación: 29/10/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 342/013

Modifícase el Decreto 260/013, relativo a las habilitaciones que otorga la
Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención y protección
contra incendios.
(1.911*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 21 de Octubre de 2013

VISTO: el Decreto N° 260/013 de 22 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) Que por dicho reglamento, se establece en un único cuerpo
normativo la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección
Nacional de Bomberos en materia de prevención y protección contra
incendios.

II) Que el artículo 4 en su numeral 5 establece que para las
construcciones edificadas con anterioridad al Decreto y que cuenten con
habilitación a su fecha y para sucesivas renovaciones se tomarán en cuenta
los requisitos vigentes a la fecha de la habilitación.

III) Que el artículo 4 en su numeral 6 contiene similar solución para el
caso de los predios destinados a camping con habilitaciones anteriores a
la vigencia del Decreto.

IV) Que en el artículo 6 en su numeral 3 se prevé como responsables del
proyecto a presentar ante la referida Dirección Nacional, a profesionales
Arquitectos e Ingenieros Civiles (opción construcción o estructural,
cuando corresponda), además de los Oficiales de Bomberos del Subescalafón
de Policía Ejecutiva en situación de retiro.

CONSIDERANDO: I) Que con relación a los requisitos para renovar las
habilitaciones, corresponde dejar claramente establecido que las
construcciones e instalaciones abarcadas que contaban con habilitación en
fecha anterior al Decreto, deberán cumplir con aquellos requerimientos de
protección contra incendios, viables desde el punto de vista técnico, aún
cuando a la fecha de la habilitación original no estuviesen vigentes.

II) Que en materia de profesiones abarcadas, no se previó la participación
como responsables del proyecto de profesionales que tienen formación
suficiente sobre protección y prevención de siniestros.

III) Que tampoco se consideró a aquellos que sin tener título de los
requeridos por la reciente normativa, han realizado o venían realizando a
la fecha de publicación del Decreto 260/013, cursos en el marco del
Diploma de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas, y que contara con la aprobación de la Dirección
Nacional de Bomberos.

IV) Que en virtud de ello, corresponde ampliar el ámbito de profesionales
y técnicos que podrán presentarse como responsables de proyecto para la
habilitación de las medidas de prevención y protección contra incendios, y
en su mérito además, eliminar la referencia limitante formulada por el
artículo 13 del Decreto a las profesiones de arquitectos e ingenieros
civiles, sobre la integración de los Comités Técnicos Consultivos.
Asímismo, dejar claramente determinado el alcance de la dispensa prevista
en los numerales 5 y 6 del artículo 4 del Decreto N° 260/013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 260/013 de 22 de
agosto por el siguiente:
"4.5.- Las construcciones edificadas con anterioridad al presente Decreto,
que cuenten con habilitación expedida por Bomberos y que no hayan sufrido
modificaciones estructurales de relevancia, no hayan cambiado de destino,
no hayan tenido un aumento de área, o no tengan un aumento de riesgo, lo
que se acreditará con certificado del técnico responsable del proyecto,
mantendrán los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Bomberos,
los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en cuenta los
requisitos vigentes al momento en que obtuvieron dicha habilitación. Sin
perjuicio de ello, deberán cumplir con aquellos requisitos de protección
contra incendio viables desde el punto de vista técnico, aún cuando a la
fecha de la habilitación, no estuviesen vigentes."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
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