Fecha de Publicación: 29/10/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 342/013

Modifícase el Decreto 260/013, relativo a las habilitaciones que otorga la
Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención y protección
contra incendios.
(1.911*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 21 de Octubre de 2013

VISTO: el Decreto N° 260/013 de 22 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) Que por dicho reglamento, se establece en un único cuerpo
normativo la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección
Nacional de Bomberos en materia de prevención y protección contra
incendios.

II) Que el artículo 4 en su numeral 5 establece que para las
construcciones edificadas con anterioridad al Decreto y que cuenten con
habilitación a su fecha y para sucesivas renovaciones se tomarán en cuenta
los requisitos vigentes a la fecha de la habilitación.

III) Que el artículo 4 en su numeral 6 contiene similar solución para el
caso de los predios destinados a camping con habilitaciones anteriores a
la vigencia del Decreto.

IV) Que en el artículo 6 en su numeral 3 se prevé como responsables del
proyecto a presentar ante la referida Dirección Nacional, a profesionales
Arquitectos e Ingenieros Civiles (opción construcción o estructural,
cuando corresponda), además de los Oficiales de Bomberos del Subescalafón
de Policía Ejecutiva en situación de retiro.

CONSIDERANDO: I) Que con relación a los requisitos para renovar las
habilitaciones, corresponde dejar claramente establecido que las
construcciones e instalaciones abarcadas que contaban con habilitación en
fecha anterior al Decreto, deberán cumplir con aquellos requerimientos de
protección contra incendios, viables desde el punto de vista técnico, aún
cuando a la fecha de la habilitación original no estuviesen vigentes.

II) Que en materia de profesiones abarcadas, no se previó la participación
como responsables del proyecto de profesionales que tienen formación
suficiente sobre protección y prevención de siniestros.

III) Que tampoco se consideró a aquellos que sin tener título de los
requeridos por la reciente normativa, han realizado o venían realizando a
la fecha de publicación del Decreto 260/013, cursos en el marco del
Diploma de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas, y que contara con la aprobación de la Dirección
Nacional de Bomberos.

IV) Que en virtud de ello, corresponde ampliar el ámbito de profesionales
y técnicos que podrán presentarse como responsables de proyecto para la
habilitación de las medidas de prevención y protección contra incendios, y
en su mérito además, eliminar la referencia limitante formulada por el
artículo 13 del Decreto a las profesiones de arquitectos e ingenieros
civiles, sobre la integración de los Comités Técnicos Consultivos.
Asímismo, dejar claramente determinado el alcance de la dispensa prevista
en los numerales 5 y 6 del artículo 4 del Decreto N° 260/013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 260/013 de 22 de
agosto por el siguiente:
"4.5.- Las construcciones edificadas con anterioridad al presente Decreto,
que cuenten con habilitación expedida por Bomberos y que no hayan sufrido
modificaciones estructurales de relevancia, no hayan cambiado de destino,
no hayan tenido un aumento de área, o no tengan un aumento de riesgo, lo
que se acreditará con certificado del técnico responsable del proyecto,
mantendrán los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Bomberos,
los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en cuenta los
requisitos vigentes al momento en que obtuvieron dicha habilitación. Sin
perjuicio de ello, deberán cumplir con aquellos requisitos de protección
contra incendio viables desde el punto de vista técnico, aún cuando a la
fecha de la habilitación, no estuviesen vigentes."

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 6 del artículo 4 Decreto 260/013, por el
siguiente:
"4.6.- Para los predios destinados a camping que posean habilitaciones
expedidas por la Dirección Nacional de Bomberos anteriores y que no hayan
sufrido aumento de área o no tengan un aumento de riesgo, lo que se
acreditará por un certificado del técnico responsable de proyecto, se
mantendrán los requisitos exigidos en su momento por la Dirección Nacional
de Bomberos, los que regirán para posteriores renovaciones, tomando en
cuenta los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha
habilitación. Sin perjuicio de ello, deberán cumplir con aquellos
requisitos de protección contra incendio viables desde el punto de vista
técnico, aún cuando a la fecha de la habilitación, no estuviesen
vigentes."

Artículo 3

 "Sustitúyese el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 260/013 de 22 de
agosto de 2013, por el siguiente:
"6.3.- Responsables del proyecto.
Las medidas serán incorporadas al proyecto de protección contra incendios,
que habrá de ser realizado y presentado ante la Dirección Nacional de
Bomberos por Arquitecto, o por Ingeniero Civil Estructural o Hidráulico,
Ingeniero Hidráulico/Sanitario, Ingeniero Industrial, Ingeniero Industrial
Mecánico o Ingeniero Mecánico.
También podrán realizar y presentar proyectos de protección contra
incendios, quienes hayan cursado y aprobado y quienes se encontraran a la
fecha de publicación del presente Decreto cursando, y aprobaran, el
Diploma de Proyectos de Protección contra Incendios, que imparte el
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía Ejecutiva en
situación de retiro podrán presentar proyectos de protección contra
incendios.
Prohíbese a los funcionarios en actividad, que por sí o por interpuesta
persona, presenten proyectos de protección contra incendios ante la
Dirección Nacional de Bomberos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente, constituye causal de
Cesantía."

Artículo 4

 Dejáse sin efecto la referencia contenida en el artículo 13 del mismo
Decreto a las profesiones de arquitecto e ingenieros civiles, en la
integración de los Comités Técnicos Consultivos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
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