Fecha de Publicación: 10/02/2023
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 34/023

Establécense los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
(429*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 1° de Febrero de 2023

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco";

   RESULTANDO: I) que no habiendo alcanzado un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo, subgrupo y capítulo, con fecha 14 de noviembre de 2022, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, no habiendo comparecido el sector empleador;

   II) que con fecha 18 de noviembre de 2022, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia del sector empleador;

   III) que con fecha 23 de noviembre de 2022, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia del sector empleador;

   IV) que al no presentarse los delegados del sector empresarial, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la incomparecencia del sector empleador a la instancia de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; ALEJANDRO IRASTORZA.
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