Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 43

 El Nivel Tarifario Medio Básico para el ejercicio se calculará a valores  estimados al 31 de diciembre del año anterior para el cual se determinan las tarifas por la fórmula siguiente.

N.T.M.B. = ________________________________           
            r'xB.T.E. +C.E.E. +S.E.C.O.R.A.
                             V.E.E.

 N.T.M.B.     = Nivel Tarifario Medio Básico.

 r'           = Tasa de Rentabilidad Asignada (Artículos 32 y 55).

 B.T.E.       = Base Tarifaria Estimada.

 C.E.E.       = Costo de Explotación Estimado.

 V.E.E.       = Venta de Energía Estimada (en unidades físicas).

 S.E.C.D.R.A. = Saldo Estimado de la Cuenta Diferencia sobre Rentabilidad
                Asignada.

 El saldo de la Cuenta Diferencia sobre Rentabilidad Asignada considerando
en el cálculo que antecede, será restado cuando sea el equivalente neto de
un superávit de rentabilidad y será sumado cuando sea el equivalente neto
de un déficit de rentabilidad.
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