Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 39

  Se determinará una Base Tarifaria Real (BTR) a efectos de calcular la tasa de rentabilidad real que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas haya obtenido en el ejercicio transcurrido.

 Para el cálculo de la misma, se considerará:

 a) El valor del activo fijo promedio del ejercicio para el cual se
    calcula la tasa de rentabilidad real, que es la semisuma de los
    valores corrientes del Activo Fijo Neto (AFN) al cierre del ejercicio
    considerado y del inmediato anterior;
 b) Los valores del inventario y del activo corriente del cierre del
    ejercicio para el cual se calcula la tasa de rentabilidad real.
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