Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 27

 La operación directa de los intercambios eléctricos entre los sistemas interconectados será de competencia de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a través del Despacho Nacional de 
Cargas, el que orientará su actividad de acuerdo con las pautas y 
lineamientos generales establecidos por la Comisión Nacional de Interconexión.
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