La operación directa de los intercambios eléctricos entre los sistemas interconectados será de competencia de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a través del Despacho Nacional de
Cargas, el que orientará su actividad de acuerdo con las pautas y
lineamientos generales establecidos por la Comisión Nacional de Interconexión.