Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

  Previo a la aplicación de las sanciones establecidas en los literales
b) y c) de los Artículos 20 y 21, se otorgará vista a la empresa por el
término de 10 (diez) días.
  La sanción de decomiso se aplicará en forma inmediata a la constatación
de los hechos configurativos de la infracción, no efectivizándose su
destrucción o su uso por parte del Ministerio de Salud Pública hasta
tanto no venza el plazo de la vista o se evacúe ésta.
  En aquellos casos de infracción en que el valor de los dispositivos sin
comercializar no se corresponda con la gravedad de la infracción cometida,
el Ministerio de Salud Pública fijará el monto sobre el cual se aplicarán
las sanciones.
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